Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014750 de 13-06-2016


Actualizado: 13 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 014750

13-06-2016

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Exenciones Exención de Impuestos – Improcedencia
Fuentes formales: Estatuto Tributario. Decreto 2909 de 2013

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Ref.: Radicado 1856 del 12/05/2016.

Cordial saludo, señor Rubio:

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Es necesario destacar que la presente consulta se atiende por remisión del derecho de petición presentado por el consultante ante la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Ibagué, de la cual se dio traslado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez, envió a esta dependencia para que atienda de acuerdo con nuestras funciones lo relacionado con el punto número 3, habida cuenta de que dicho interrogante versa sobre el tema de exención de impuestos del orden nacional.

1. El numeral que corresponde atender señala: Tercero: ¿Es cierto o no, que según la constitución los vehículos movidos por energías renovables están exentos de impuestos?
1.1. Para atender la consulta es deber precisar que nuestro pronunciamiento se limita al tema de impuestos de orden nacional de acuerdo con nuestras funciones enunciadas en el inicio de este escrito.

En consecuencia, sobre los impuestos del orden municipal les corresponde pronunciarse a las autoridades de dicha entidad territorial.

En el anterior contexto, corresponde exponer que no existe en nuestra Constitución Política de 1991 una norma que disponga que los vehículos movidos por energías renovables estén exentos de impuestos.

1.1. En el mismo sentido, no existe en el Estatuto Tributario Nacional, disposición que establezca expresamente una exención general de impuestos para este tipo de vehículos.

2. Sin embargo de lo anterior, es necesario resaltar que mediante el Decreto 2909 de 2013, “por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importación de vehículos eléctricos e híbridos”, se estableció en el artículo 1º un contingente anual de importación de 750 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de vehículos con motor eléctrico, clasificables por las subpartidas arancelarias 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8703.90.00.10, dichos vehículos deben cumplir con las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo ibídem.

2.1. En los artículos 2º y 3º de la norma ibídem se establecieron otros contingentes por la misma cantidad para vehículos híbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 centímetros cúbicos y para sistemas de carga domiciliaria para vehículos de motor eléctrico o híbridos enchufables.

2.2. Finalmente en el artículo 7º del citado Decreto, se estableció un gravamen arancelario del 5% para chasises de la partida 87.06, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural y se relacionan las subpartidas correspondientes.

Del Decreto en análisis se remite copia para su conocimiento y mayor ilustración. Para identificar las mercancías a las que corresponden las partidas y subpartidas respectivas el arancel de aduanas puede ser consultado en la página web de la DIAN en el siguiente vínculo.

https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces.

3. Sobre los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional corresponde explicar que se imponen mediante leyes que son normas de carácter general y abstracto, en tal forma que no describen como hechos generadores de los gravámenes en específico los bienes mencionados por el consultante.

Por tal razón, corresponde a cada contribuyente verificar la ocurrencia de los hechos generadores de los tributos y su relación con dichos bienes e identificar si es contribuyente de los mismos en la normatividad respectiva que se encuentra contenida en el Estatuto Tributario Nacional Decreto 624 de 1989.

Concordante con lo dicho también es deber de los contribuyentes o responsables determinar sus obligaciones de acuerdo con su naturaleza, objeto y realización de actividades.

Sobre estas y otras responsabilidades tributarias respecto de los impuestos del orden nacional, del cual reiteramos es competente esta entidad, se puede consultar en el siguiente vínculo:

http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes6.html.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emiti­dos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http:// www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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