Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014875 de 20-02-2009


Actualizado: 20 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 014875
20-02-2009

Tema: IVA
Descriptor: Base gravable en el juego de chance.

***

Ref: Consulta radicado número 15573 de 11/12/2008 y 1777 de 16-01-09

Señora
ANDREA TORRES MATIZ
Superintendencia Nacional de Salud
Carrera 13 No. 32-76
Bogotá D.C.

Atento saludo saludo Sra Andrea.

Conforme con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la DIAN.

Su petición está dirigida a que esta entidad se pronuncie sobre la base gravable de impuesto a las ventas en el juego del chance con el fin de calcular el IVA del 5%, y los derechos de explotación del 12% .

Como usted bien señala, de acuerdo pon lo previsto en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario (adicionado por el art. 62 de la Ley 863 de 2003), constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías, el cual se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego; siendo responsable de dicho impuesto el operador del juego.

En lo que respecta al juego de apuestos permanentes o chance cuando es operado por concesionarios éstos deberán pagar a la entidad concedente, por derechos de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos, según lo establece el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, con destino al sector de la salud.

Por su parte, el mismo literal d) del articulo 420 del Estatuto Tributario establece que la base gravable en los juegos de suerte y azar, salvo en los juegos localizados, está constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.

El artículo 2o. del Decreto 1350 de 2003, reglamentario de la Ley 643 de 2001, define, entre otros términos, lo que debe entenderse por Apuesta e Ingresos brutos, en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance, así:

«Apuesta. Es el valor pagado por el apostador, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, registrado en el formulario oficial que da derecho a participar en el juego de apuestas permanentes o chance.» Resaltado fuera de texto.

«Ingresos brutos. Se entiende por ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios oficiales de juego.»

Con base en lo anterior y, teniendo en cuenta que la tarifa del Impuesto sobre las ventas para los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%), se concluye que el cinco por ciento (5%) del valor total pagado por el apostador corresponderá al impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, el noventa y cinco por ciento (95%) de dicho pago total por parte del apostador corresponderá al monto de la apuesta.

Por último y con el fin de orientar a la peticionaria, con base en la definición de «ingresos brutos» arriba transcrita es posible determinar la base para calcular los derechos de explotación que debe pagar el consesionario.

Sin embargo, en caso de persistir duda sobre el cálculo de los derechos de explotación, deberá dirigirse al Ministerio de la Protección Social toda vez que es un tema ajeno a las competencias de la entidad y por lo tanto no sería posible para este despacho efectuar pronunciamiento alguno.

En los anteriores términos se resuelve su consulta la cual fue reiterada mediante comunicaciones radicadas en esta entidad con los números: 2009ER1777 del 18 de enero de 2009 y 2009ER10901 del 13 de ,febrero de 2009. Así mismo, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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