Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014922 de 14-06-2016


Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 014922

14-06-2016

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Factura – Obligación Factura – Requisitos
Fuentes formales: Artículos 615, 617 del Estatuto Tributario

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Ref.: Radicado 384 del 06/05/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se consulta para el caso de una compraventa, cuyo vendedor está ubicado fuera de Colombia, si es posible:

a) Imprimir múltiples veces una factura y radicarla a cada uno de los integrantes de una unión temporal;
b) Generar una factura comercial con un consecutivo igual al de la factura proforma, conteniendo la factura valores y descripciones diferentes a los señalados en la proforma;
c) Un mismo número de factura proforma para dos clientes colombianos totalmente diferentes;
d) Expedir una factura comercial tres años después con contenido y valor diferentes a la factura proforma generada tres años antes.

Al respecto se considera:

Lo primero que se debe precisar es que la competencia atribuida a este Despacho en este caso versa sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional relacionadas con la expedición de la factura, razón por la cual no puede emitir pronunciamiento sobre las normas que regulen el tema en otros países.
Esta precisión se hace con ocasión a una de las preguntas formuladas en el radicado sobre cuáles son los requisitos mínimos legales que debe cumplir un exportador (vendedor ubicado en el exterior) para emitir factura a un importador (comprador ubicado en Colombia), respecto de la cual no emitirá pronunciamiento.

También es oportuno indicar que cuando se resuelve una consulta en forma concreta, esto hace referencia a la atención en forma precisa y determinada; lo cual no significa que esta entidad deba hacer manifestaciones sobre casos particulares, individuales o especiales, habida cuenta que esto desborda nuestras funciones.

Hechas las anteriores precisiones tenemos que el artículo 615 del Estatuto Tributa­rio establece que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen.

La expedición de la factura o documento equivalente debe observar los requisitos establecidos en el artículo 617 ibídem, de los cuales se destaca el contenido en el literal d) sobre llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

En ese orden de ideas no sería viable expedir varias facturas originales, como lo sugiere el consultante en el supuesto a), ni generar una factura comercial con un consecutivo igual al de la factura proforma conteniendo la factura valores y descripciones diferentes a los señalados en la proforma (alternativa planteada en el supuesto b), ni que un mismo número de factura se utilice para dos clientes colombianos totalmente diferentes (supuesto c), pues en ninguno de estos casos se cumple con las condiciones de expedición y numeración consecutiva, mencionadas anteriormente.

Respecto al supuesto d) planteado en la consulta, este Despacho se remite a las con sideraciones previamente expuestas sin comentarios adicionales, con el fin de no realizar manifestaciones sobre casos particulares, en el evento que esto ocurra.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, adua­nera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Direc­ción de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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