Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015166 de 25-05-2015


Actualizado: 25 mayo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 015166

25-05-2015

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Patrimonio Bruto/ disminución de pasivos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, arts. 26, 261, 282.

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Ref: Radicado 006498 del 26/02/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

La Subdirectora General de Investigación de la Contaduría General de la Nación, remitió a este Despacho, para atender lo concerniente al tema tributario, la consulta de la referencia, en la cual manifiesta que la empresa ha registrado en su contabilidad, desde hace varios años, un pasivo cuyo acreedor inicial era INSFOPAL, y por liquidación de esta última fue subrogada a FINDETER S.A. Según diferentes certificaciones expedidas por el acreedor, el pasivo de la Compañía de Servicios Públicos no existe en sus registros. Ante tal hecho, pregunta cuál es el tratamiento tributario que le debe dar a este pasivo que aparece registrado en sus libros de contabilidad.

El artículo 261 del Estatuto Tributario consagra que constituye el patrimonio bruto de los contribuyentes:

"ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable …"

A su vez, el artículo 282 del mismo texto legal consagra:

ARTÍCULO 282. CONCEPTO. El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha."

"Fiscalmente el patrimonio líquido no tiene subcuentas e independientemente del tratamiento contable, el capital de la empresa se refleja en los activos de la misma, razón por la cual y de acuerdo con las normas transcritas el patrimonio bruto de un contribuyente, está constituido por el valor total de todos los bienes corporales e incorporales que se hallen destinados a ser o no enajenados, lo mismo que todos los derechos reales o personales apreciables en dinero destinados a ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta. Si a la sumatoria de estos activos le restamos las deudas u obligaciones que efectúan el patrimonio bruto, la diferencia se constituye en el patrimonio líquido del contribuyente que es el que ficalmente (sic) se debe tener en cuenta." Concepto 23707/abril 13/1999

Lo anterior conlleva que si por las razones contables o de otra índole, el contribuyente debe en su contabilidad excluir un pasivo y siguiendo las normas para el efecto, tema ajeno a la competencia de esta Entidad, el efecto inicial será que se incrementa el Patrimonio Líquido, dado que el Patrimonio Bruto se verá afectado con menos pasivos. Situación que debe verificarse si se ajusta a la realidad de los hechos.

De otra parte, la disminución de un pasivo también tiene incidencia en los ingresos, en tanto al hablar de un pasivo no reconocido por el acreedor podría estarse en presencia de la figura de la condonación como forma de extinguir las obligaciones, al respecto valga traer a colación lo expresado mediante el Oficio 025276 de Marzo 27 de 2006:

"consulta, si la disminución de un pasivo por descuento en una transacción constituye ingreso tributario y en caso afirmativo como opera con una empresa que pertenece al régimen tributario especial, en cuanto tal ingreso sería meramente teórico y por lo mismo no podría reinvertirse en su objeto social con la finalidad de obtener la exención de su excedente?

En los términos expuestos por la consultante, partimos del supuesto que la disminución del pasivo corresponde a la condonación o remisión de la deuda; entendiéndose por condonación el "Modo de extinguir las obligaciones que consiste en el perdón de la deuda, por el acreedor al deudor; la condonación que procede de mera liberalidad del acreedor, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita; las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales, no requieren de insinuación." (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. Rodrigo Monsalve Tejada)

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, en cuanto la obligación contraída equivale al monto representado de los bienes y/o servicios adquiridos y que posteriormente le representarán al ente contable la transferencia de recursos a fin cancelar la obligación, al operarse la condonación de la deuda ello evidentemente equivale a un ingreso susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, en la medida que se produce una disminución en el pasivo.

No obstante, si la entidad es de aquellas cuyo tratamiento fiscal se rige por lo dispuesto en los decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005, en cuanto los mismos previenen que el beneficio neto o excedente fiscal estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, es claro que si la reinversión corresponde al excedente contable, dentro del que se refleja la remisión de la deuda, de no resultar, en últimas, valor alguno a reinvertir, por sustracción de materia esta deja de ser obligatoria. …"

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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