Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015235 de 23-12-2008


Actualizado: 23 diciembre, 2008 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 015235
23-12-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Precisiones sobre procedencia de la contribución especial en los contratos de obra pública o concesiones.

***

Doctor
OSWALDO RAMOS ARNEDO
Bogotá D.C.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección se encuentra facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Indaga en su escrito si la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones de que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 puede ser objeto de conciliación en los términos de los artículos 23 y 47 de la Ley 640 de 2001.

Sobre el particular me permito manifestarle que corresponde al representante legal de la entidad pública, determinar si son susceptibles de conciliación los conflictos de carácter particular y de contenido económico que pueda llegar a conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo en desarrollo de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Ahora bien, como es de su conocimiento el artículo 59 de la Ley 23 de 1991, modificado por el artículo 70 de. la Ley 446 de 1998 e incorporado en el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, por medio del cual se expidió el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, señala:

«ARTICULO 70. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN. El artículo 59 de la Ley 23 de 1991, quedará así:

«Artículo 59. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1°. En los procesos ejecutivos de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, la conciliación procederá siempre que en ellos se hayan propuesto excepciones de mérito.

PARÁGRAFO 2°. No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.»

De otra parte y para los fines que estime pertinentes le anexo copia del Concepto No. 107189 de 2007 que constituye doctrina vigente sobre la causación de la contribución especial en contratos de obra pública y así mismo nos permitimos informarle, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de » Normatividad»- » Técnica», dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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