Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015294 de 22-05-2017


Actualizado: 22 mayo, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 015294
Mayo 22 de 2017

De acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso, no es posible que los funcionarios judiciales o administrativos decreten el embargo de los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades territoriales; en el evento en que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida cautelar, a pesar de la prohibición, deberá invocar en la providencia que ordene el embargo el fundamento legal para su procedencia y la entidad destinataria de la orden de embargo deberá cumplir el procedimiento establecido en la parte final del parágrafo del artículo citado.

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