Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015357 de 26-05-2015


Actualizado: 26 mayo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 015357

26-05-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Solicitud de Devolución Y/O Compensación
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 477; Decreto 2877 de 2013, artículos 4 y 9; Ley 4ª de 1913 “Código de Régimen Político y Municipal”, artículos 52 y 53; Ley 1564 de 2012, artículo 624; Ley 153 de 1887, artículo 40.

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Ref: Radicado 000101 del 24/02/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Consulta en el escrito de la referencia, si a las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas por los productores de peces, en vigencia del artículo 4º del Decreto 2877 de 2013 pero correspondientes a períodos del impuesto a las ventas anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma, se les debe anexar el permiso para ejercer la actividad, aunque cuando se generó el derecho a la devolución no había norma tributaria que exigiera este requisito.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones.

El artículo 4º del Decreto 2877 de 2013 que modificó el art. 5º del D. 2277 de 2012, regula el trámite que deben adelantar los productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto a las ventas, respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo Estatuto, estableciendo además de los requisitos generales dentro de los requisitos especiales, el siguiente:

“… 2. Se deberá allegar junto con la solicitud de devolución y/o compensación, fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 13 de 1990, Decreto número 2256 de 1991 y la Resolución número 601 de 2012 de la Aunap.”

El artículo 9º del mencionado Decreto, a su vez señaló: “El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias”, la publicación del citado Decreto 2877 se efectuó en el Diario Oficial No. 49.001 de 11 de diciembre de 2013.

Ahora bien, considerando que el tema consultado se sintetiza en establecer la aplicabilidad de la ley tributaria en el tiempo, es necesario remitirse a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley 4ª de 1913 “Código de Régimen Político y Municipal”, normas que preceptúan:

“ARTÍCULO 52.
La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada.

La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción.”

“ARTÍCULO 53.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes.

1. Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado …”.

El artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, por el cual se modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, a su vez señala:

“ARTÍCULO 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así:

“Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir …”.

La citada norma señala igualmente, que los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

De conformidad con lo expuesto, es claro que el requisito de allegar junto con la solicitud de devolución y/o compensación, fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario, establecido en el artículo 4º del Decreto 2877 de 2013, es exigible como condición de las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas solo a partir de la vigencia de dicho Decreto, reglamento que rige a partir de su publicación efectuada, como ya se anotó, en el Diario Oficial No. 49.001 de 11 de diciembre de 2013 y que se debe acreditar a partir de su vigencia independientemente de que los saldos a favor se hayan originado en declaraciones del impuesto sobre las ventas de períodos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 2877 de 2013.

Finalmente resulta pertinente recordar que las solicitudes de devolución o compensación presentadas sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes, deberán inadmitirse de conformidad con lo previsto en el artículo 857 del Estatuto Tributario, inadmitida la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en la que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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