Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015433 de 14-03-2013


Actualizado: 14 marzo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 015433

14-03-2013

 Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Importaciones desde Zonas Francas
Fuentes formales Artículo 459 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012; Artículo 402 del Decreto 2685 de 1999

***

Ref. Radicado 0103 del 11/01/2013.

 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 Consulta en su escrito si aplica la base gravable establecida por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, a las importaciones efectuadas por empresas ubicadas en el territorio aduanero nacional de mercancías producidas por un usuario industrial de bienes establecido en zona franca desde el año 2006.

 Al respecto se precisa:

De conformidad con el inciso primero del artículo 459 del Estatuto Tributario la base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

 Por su parte, el artículo 59 de la Ley 1607 de 2012, adicionó el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

 "La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1° de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas. La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley." (Énfasis añadido)

Ahora bien, constituye principio de hermenéutica jurídica, aquel que pregona que "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (C. C. art. 27)

En este orden de ideas, del tenor literal de la normativa transcrita deriva en forma clara que la base gravable del IVA en las importaciones efectuadas al resto del territorio aduanero nacional desde zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012 y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN a esa fecha y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

 LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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