Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015757 de 15-03-2013


Actualizado: 15 marzo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 015757
15-03-2013

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Notificación Personal
Fuentes formales Artículos 565, 569 del Estatuto Tributario, Decreto 4048 de 2008, Resolución 000011 de 2008

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Ref.: Radicado 0023 del 11/12/2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si los funcionarios de la DIAN se encuentran facultados para notificar de manera directa las actuaciones administrativas, bien sea con la guía de la empresa de correo certificado o sin ésta.

De no ser posible que los funcionarios notifiquen de manera directa las actuaciones administrativas, consulta cuáles son las consecuencias que dicha conducta acarrea para el funcionario y para el acto administrativo objeto de notificación.

Al respecto, este despacho considera:

En primer lugar, es importante precisar que en relación con las formas de notificación de los actos proferidos por la Administración Tributaria, el Estatuto Tributario trae su propia regulación, la cual se encuentra consagrada en los artículos 565 a 570.

En efecto, el artículo 565 del Estatuto Tributario establece:

«Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica».

Como se observa de la disposición en mención, las actuaciones de la administración pueden ser notificadas de tres formas: de manera electrónica, personalmente o por correo, salvo cuando se trate de las providencias que resuelvan recursos, pues en este caso, las formas de notificación procedentes son la personal o por edicto en el evento en que la primera resulte fallida.

Ahora bien, tratándose de la forma en que se debe efectuar la notificación personal, el artículo 569 consagra:

«La notificación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o en la oficina de impuestos respectiva, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla, voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación.

El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, entregándole un ejemplar. A continuación de dicha providencia, se hará constar la fecha de la respectiva entrega.».

Frente a la notificación personal esta Oficina mediante Concepto 006 de 2001, expresó:

«La notificación personal consiste en la diligencia mediante la cual se informa directamente al interesado, en su residencia o en las instalaciones de la administración aduanera respectiva, sobre los actos administrativos proferidos por la Administración que de una u otra manera afectan sus derechos o intereses.

Cuando la notificación se va a surtir en las dependencias de la Administración, debe mediar una citación remitida al interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, en cuyo caso, se debe dejar constancia en el expediente.

Estando presente el interesado en las instalaciones de la Administración, o en su residencia, la diligencia se surte entregando a la persona copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión…».

En ese orden de ideas, es claro que los funcionarios de la DIAN se encuentran facultados para notificar personalmente los actos de la Administración en el domicilio del interesado y tal notificación es válida y produce los efectos correspondientes.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 4048 de 2008 la competencia para notificar los actos administrativos proferidos por las dependencias del Nivel Central es de la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos y tratándose de las actuaciones proferidas por las áreas del nivel local la competencia radica en cabeza de la División de Gestión Administrativa y Financiera de conformidad con la Resolución 000011 de 2008.

De modo que, la facultad otorgada a los funcionarios de la Administración para efectuar la notificación personal radica en cabeza de aquellos funcionarios que pertenezcan a las áreas mencionadas o que sin pertenecer a ésta hayan sido comisionados para el efecto.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica«, dando clic en el link «Doctrina» (versión LOTUS)

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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