Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015760 de 15-03-2013


Actualizado: 15 marzo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 015760
15-03-2013

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Descriptores beneficio de progresividad.
Fuentes formales Estatuto Tributario, Arts. 13, 14 y 794; Ley 1429 de 2010; Ley 1258 de 2008, Arts. 3 y 31; Decreto 4910 de 2011.

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Ref.: Consulta radicado número 98688 del 19/12/2012.
  
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea una serie de interrogantes relacionados con las sociedades por acciones simplificadas y los beneficios de la Ley 1429 de 2010, así:

Cuáles son los impuestos y porcentajes que deben cancelar las sociedades limitadas y las sociedades por acciones simplificadas.

Si existe algún beneficio tributario en la transformación de una sociedad limitada a sociedad por acciones simplificada, y si se podría beneficiar la sociedad por acciones simplificada de los derechos que consagra la Ley 1429 de 2010 para las nuevas empresas.

Qué empresas tienen derecho a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010.

Y por último señala que si una sociedad constituida en el mes de julio de 1997 con un capital social de $1.200.000.000 y 65 empleados puede acogerse a los beneficios consagrados en los artículos 9, 10, 11, 13 y parágrafo 7 del artículo 19 de la Ley 1429 de 2010 y a partir de qué momento puede aplicar esos descuentos del impuesto sobre la renta.

Al respecto, este Despacho considera:

De conformidad con los artículos 13 y 14 del Estatuto Tributario las sociedades limitadas y las sociedades anónimas, así como sus asimiladas, están sometidas al impuesto sobre la renta.

Por su parte, el artículo 794 ibídem establece que los socios responderán solidariamente por los impuestos de la persona jurídica, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. Pero la misma disposición exceptúa de tal responsabilidad a los accionistas de sociedades anónimas y sus asimiladas.

Al respecto se refirió esta Oficina en el Oficio 018791 de 2006, del cual se anexa copia para su conocimiento.

Así mismo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1258 de 2008, para efectos tributarios, las sociedades por acciones simplificadas se regirán por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. En este orden de ideas, es claro que estas sociedades están sometidas al impuesto sobre la renta, y que sus socios no responden de manera solidaria por las obligaciones del ente societario.

Por otro lado, el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 consagra la posibilidad de que cualquier sociedad se transforme a una sociedad por acciones simplificada, sin embargo, no contempla ningún beneficio tributario para las sociedades que opten por dicha decisión.

No obstante, si la nueva empresa cumple con cada uno de las condiciones y requisitos que contempla la Ley 1429 de 2010 y su Decreto reglamentario 4910 de 2011 para acceder a los beneficios tributarios allí consagrados, éstos serán procedentes.

En relación con las empresas que tienen derecho a los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, esta Oficina mediante Oficio 048992 de 2012 desarrolló dicho tema y precisó en concordancia con el precepto legal en mención y el Decreto 4910 de 2011 cuales son las condiciones que deben reunir las empresas para acceder a dichos beneficios. (Se anexa copia para su conocimiento)

Frente a la posibilidad que una sociedad constituida en el año 1997 con las características que se señalan en la consulta, pueda acogerse a los beneficios consagrados en los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, es importante precisar en primer lugar, que de conformidad con el artículo 12 ibídem tales beneficios no puede acumularse entre sí.

Ahora bien, los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 4910 de 2011 establecen los requisitos para tener derecho al descuento en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, por lo que deberá determinar en el caso planteado en su consulta si se cumplen las condiciones allí contempladas, para establecer si procede o no el beneficio en mención.

Además y para mayor claridad del caso particular que menciona, el beneficio del descuento en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, de que tratan los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, no se supedita a las pequeñas empresas conforme con la definición del numeral 1° del artículo 2° ibídem, sino que para efectos de esta prerrogativa lo fundamental es que se trate de los nuevos empleos que correspondan a las personas relacionadas en el artículo 11 del Decreto 4910 de 2011 que otorguen los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración por este gravamen. Cosa distinta sucede con los contribuyentes que pueden ser beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios y de los parafiscales y otras contribuciones de nómina previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley ibídem, pues aquí si es indispensable que se trate de pequeñas empresas.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina."

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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