Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015910 de 29-05-2015


Actualizado: 29 mayo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 015910

29-05-2015

Ref: Radicado 013411 del 14/04/2015

Cordial saludo, Sr. Torres:

En atención al oficio de la referencia proveniente del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, en donde nos indica que dicha entidad ha atendido su consulta en lo relativo a la normatividad cambiaria, nos permitimos informarle que acorde con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho absolverá su inquietud en loatinente a la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de su competencia.

Sea lo primero indicar, que los dineros depositados desde el extranjero a una cuenta de ahorros en Colombia, perteneciente a una empresa nacional, deben tener un origen lícito, y dependiendo de sus fuentes, usos, informes y registros deberán cumplir con las obligaciones del régimen cambiario expuestas en la respuesta dada en su oportunidad por el Bancode la República.

En cuanto a las implicaciones tributarias, el artículo 5º y siguientes del Estatuto Tributario Colombiano, precisan quienes son los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, los ingresos que se consideran tanto de fuente nacional como los que no lo son (artículos 24 y 25 del E.T.), la determinación de la renta líquida gravable (artículo 26 del E.T.), la realización del ingreso, la determinación patrimonial de los bienes, pasivos y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros. Normas a las cuales deberá supeditarse para encauzar correctamente dicha transacción.

Así las cosas, sugerimos revisar en qué calidad se recibió la suma consignada en la cuenta de ahorro de la empresa, ya que dependiendo de la fuente, origen y su naturaleza, puede representar un ingreso por algún acto de comercio, servicios, compra-venta, crédito, inversión, pagos u abonos, dado que según el caso, el valor consignado deberá verse reflejado en la declaración del impuestos sobre la renta y complementarios correspondiente al período fiscal o año gravable en que se haya dado la transacción, así como el uso que se dio al recurso financiero depositado desde el extranjero (préstamos, inversiones, pagos, etc…)

Sobre el particular, recomendamos revisar la dinámica y movimiento de las cuentas de su contabilidad, cuyo soporte sirve para determinar por el sistema de causación los diferentes conceptos requeridos para llevar a su declaración tributaria del impuestos (sic) sobre la renta.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 873 y siguientes del Estatuto Tributario, la empresa como usuaria y cliente del sistema financiero, en el momento en que disponga de los recursos depositados en sus cuentas, por motivo de alguna transacción financiera, bien por retiro directo, transacción virtual, giros, pagos o traslado a otras cuentas de terceros, se causará el gravamen a los movimientos financieros o GMF a la tarifa del 4×1000, actuando en este caso la entidad bancaria como agente retenedor y responsable del recaudo y pago del GMF.

En consecuencia, los dineros consignados desde otro país a una cuenta de ahorros perteneciente a una empresa en Colombia, deben cumplir los requisitos y condiciones del régimen cambiario establecidos por el Banco de la República, en tanto que para efectos tributarios, deberá evaluarse la fuente, el registro ya como activos y/o como pasivos, su uso y/o inversiones que efectúe con los mismos.

En los anteriores términos, teniendo en cuenta los pocos elementos suministrados sobre alguna duda en la interpretación de una norma en especial, se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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