Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015962 de 01-06-2015


Actualizado: 1 junio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 015962
01-06-2015

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos Tasas y Contribuciones
Fuentes formales: Ley 1739 de 2014, artículo 57.

***

Referencia: Radicado 000155 del 9/3/2015

Cordial saludo señor Franco.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea usted un par de preguntas en relación con la aplicación del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, así:

1. Si cuando la norma identifica los sujetos que pueden beneficiarse de la condición especial de pago, corresponde solamente a “los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones”, que cumplan la condición, es decir: “quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que sean administradas por las entidades facultadas para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones de nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables años o años 2012 y anteriores, o si los beneficiarios son ¿sujetos pasivos responsables de impuestos, tasas y contribuciones, sin tomar como una condición el aparte subrayado?

Al respecto se observa que el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, que contempla una condición especial para el pago de impuestos, tasas, contribuciones, tributos aduaneros y sanciones, indica que:

“Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).

Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (Subrayado fuera de texto)

1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después el 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%) debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.

Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%) debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.

Parágrafo 1. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago a que se refiere la presente disposición. (…)”.

Sin perjuicio de las situaciones previstas en los parágrafos del artículo 57, esta condición especial de pago, parte del supuesto de actos administrativos relacionados con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias de competencia de entidades facultadas para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, en relación con las cuales se hubieren determinado sanciones y, que las obligaciones que se derivan de esas actuaciones oficiales estén en mora, lo que supone que se trate de obligaciones exigibles contenidas en liquidaciones oficiales ejecutoriadas, de modo que si se paga la totalidad de la obligación principal, se condonarán parte de los intereses de mora a que haya lugar y las sanciones, en un mayor o menor porcentaje dependiendo de la oportunidad en que se efectúe el pago, esto es, hasta 31 de mayo de 2015 o después de esta fecha y hasta la vigencia de la condición especial de pago.

También es aplicable este beneficio, a las sanciones impuestas mediante resolución independiente exigibles, por encontrarse en firme, que sin embargo, se encuentran en mora del pago de la obligación allí determinada. De modo que si se pagan hasta el 31 de mayo de 2015 la sanción se reduce en el 50 por ciento debiendo pagar el 50% incluyendo la actualización, o si se paga después de esta fecha y hasta la vigencia de la condición especial de pago, se reduce en el 30 por ciento, debiendo pagar el 70% de la misma con su actualización.

En este sentido, para que proceda el beneficio previsto en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, se parte de la base de la existencia de liquidaciones oficiales o resoluciones de sanción independientes, a través de las cuales la administración tributaria haya impuesto sanciones a sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, en materia tributaria, aduanera o cambiaria, que se encuentren en mora y, correspondan a los períodos gravables o años 2012 o anteriores, debiendo cumplirse todas estas condiciones como supuesto para que tenga lugar la reducción de sanciones e intereses, previo el pago de la totalidad del impuesto a cargo; o la reducción de las sanciones independientes, en los porcentajes que señala la norma, dependiendo en ambos casos, el porcentaje de reducción, de la oportunidad dentro de la cual se efectúe el pago correspondiente.

2. ¿Si los sujetos pasivos de una multa ambiental podrían acceder al beneficio de la condición especial de pago?

De acuerdo con lo planteado en el punto 1 de la respuesta, los beneficios previstos en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 se limitan al ámbito tributario, aduanero y cambiario, en los términos señalados.

Cabe observar, sin embargo, que el parágrafo 7° de esta disposición, facultó a las entidades territoriales para aplicar condiciones especiales para el pago de impuestos, de acuerdo con su competencia.

Este es el alcance de la norma objeto de estudio, en consecuencia, no aplica a sujetos pasivos objeto de multas de carácter ambiental.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

Yumer Yoel Aguilar Vargas.
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.

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