Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015974 de 01-06-2015


Actualizado: 1 junio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 015974
01-06-2015

Tema Impuesto a la Riqueza
Descriptores Sujetos pasivos
Fuentes formales Estatuto Tributario art. 22; Ley 1739 de 2014 art. 2

***

Ref: Radicado 010309 del 14/04/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia solicita se aclare si la "Promotora de Proyectos Sabaneta", que es una entidad pública descentralizada del orden municipal, adscrita del municipio de Sabaneta, es contribuyente del Impuesto a la Riqueza. Sostiene, que el capital de dicha entidad es 100% público, y que en concordancia con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Tributario, los establecimientos oficiales descentralizados no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Al respecto este Despacho considera:

Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza, tienen como requisito sine qua non, ser contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en dicho orden de ideas, si dicha entidad no lo es, por lógica consecuencia tampoco lo será del primer tributo en mención.

Ahora bien, si una determinada entidad, encuadra dentro de aquellas que son descritas como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios -entre otras- en el artículo 22 del Estatuto Tributario, por expresa disposición normativa, no será sujeto pasivo del Impuesto a la Riqueza.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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