Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016 de 26-08-2008


Actualizado: 26 agosto, 2008 (hace 16 años)

 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 016
26-08-2008

 

TEMA DE LA CONSULTA: MANEJO DE LA CUENTA COSTO DE VENTAS EN LOS CONSORCIOS

 PROBLEMA CONSULTADO (Textual):

 Respecto del registro de los egresos directamente asociados al proyecto, debería manejarse un “Costo de Ventas” a manera de inventario en la cuenta 14, y al cierre del ejercicio contable anual, trasladar una parte en proporción al monto ejecutado del proyecto, a la cuenta (sic) 6 del PUC como costo, y no todo a la cuenta (sic) 7 del PUC, incluso

 CONSIDERACIONES:

 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió la orientación profesional No. 004 sobre consorcios y uniones temporales el día 4 de julio de 2002, en donde se dan lineamientos de orden contable y tributario, entre otros aspectos, a la cual puede acceder visitando nuestra página web www.jccconta.gov.co, icono del Consejo Técnico.

 CONCEPTO:

 Aunque el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ya se pronunció sobre el tema,  con él ánimo de contribuir con el desarrollo de la inquietud planteada, es pertinente informar que no existe actualmente disposición que obligue a los consorcios y uniones temporales a llevar libros de contabilidad. En el caso de los consorciados o miembros de la unión temporal se debe tener en cuenta la reglamentación aplicable a cada uno.

 No obstante lo anterior, este organismo considera conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven contabilidad en forma independiente de sus miembros, donde se discriminen los movimientos de cada miembro del consorcio o unión temporal, lo cual les permite a los administradores y a los consorciados o miembros de la unión temporal conocer los resultados de la gestión, los resultados del contrato, la participación de los miembros en los ingresos costos y gastos y en los derechos, obligaciones, activos, pasivos y/o contingencias, aclarando que la responsabilidad por los contratos celebrados varía en cada una de las formas de asociación.

 Así las cosas, es necesario que el consorcio maneje las cuentas contables de acuerdo a las dinámicas y descripciones establecidas para cada una de las cuentas que utilizan, lo que permitirá a los consorciados, repartir sus ingresos, costos y gastos de una manera adecuada, teniendo en cuenta que esta distribución debe hacerse como de forma mensual, por lo que, en lo que atañe a la consulta, el traslado a inventarios en las cuentas del consorcio debe hacerse al cierre del mes tal como lo indica la dinámica de la clase 7 del Plan Único de Cuentas para Comerciantes y su posterior traslado al costo de ventas debe hacerse en proporción al trabajo ejecutado, a la prestación del servicio en debida forma o a la venta realizada.

 APROBACIÓN Y EFECTOS

 En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante,  que su texto fue debatido y aprobado en sesión de del 26 de Agosto de 2008, con ponencia del consejero CP CARLOS SAMUEL GÓMEZ PÉREZ y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo y contra él no procede recurso alguno.

 Cordialmente,
RAFAEL FRANCO RUIZ
Presidente

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