Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016182 de 09-06-2009


Actualizado: 9 junio, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 016182
09-06-2009

 

Asunto: Radicación 1-2009-038200
Tema: Extinción de la obligación tributaria. Prescripción de la acción de cobro.

Respetados Doctores:

En atención a su consulta radicada como aparece en el asunto, daremos respuesta en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir que la respuesta no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no comprometen la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Consulta:

  • ¿La declaratoria de la Prescripción de la Acción de Cobro es a su vez una declaración implícita de la extinción de la obligación tributaria?
  • ¿Es legítima la expedición de un Paz y Salvo como consecuencia de la declaratoria de la Prescripción de la Acción de Cobro?
  • En suma, ¿la figura “Acción de Cobro” es equiparable a la figura “Obligación” en la legislación Tributaria vigente de nuestro país? 

Desde la perspectiva del Estatuto Tributario Nacional, que es el ordenamiento aplicable en cuanto a procedimiento y sanciones de los tributos administrados por las entidades territoriales, la prescripción de la acción de cobro es uno de los modos de extinción de la obligación tributaria.

Sin embargo, en relación con el análisis que usted plantea en la consulta, es preciso considerar que la prescripción en los términos del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, se predica respecto de la acción de cobro coactivo que debe adelantar la entidad acreedora de la obligación tributaria para hacer efectivo el pago de una suma de dinero contenida en un título ejecutivo previamente constituido.

Así, la obligación tributaria resultante de la aplicación de la tarifa a la base gravable del impuesto que está a cargo del sujeto pasivo que realiza el hecho generador, debe ser determinada bien por el contribuyente en una declaración privada o por la administración mediante una liquidación oficial. Esta instancia de la determinación de la obligación, está gobernada por las reglas y términos establecidos en el título IV del Libro V del E.T.N. denominado Determinación del impuesto e imposición de sanciones. De manera que la falta de oportunidad de la administración para agotar la mencionada etapa de determinación, ocasiona lo que desde ésta Dirección se ha llamado pérdida de la competencia temporal que jurídicamente implica que ante la inexistencia de un título ejecutivo que contenga la obligación, falte también el presupuesto necesario para iniciar la acción de cobro coactivo, es decir, que no habrá lugar a efectuar el conteo de los término de prescripción de que trata el artículo 817 del E.T.N. 

Ahora bien, si se ha constituido debidamente el título ejecutivo y transcurren más de cinco años sin que se haya iniciado el proceso de cobro coactivo o se haya interrumpido por el otorgamiento de una facilidad de pago, opera el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro.

En una y otra instancias (determinación y cobro coactivo) si ha ocurrido bien la pérdida de la competencia temporal, o la prescripción de la acción de cobro, el efecto frente al contribuyente o deudor es que no le es exigible la obligación con lo que quedaría liberado de su pago.

En cuanto a la expedición de paz y salvos, debe tenerse en cuenta que como por ejemplo en el caso del impuesto predial que se causa cada primero de enero y es exigible en distintos momentos del año, los términos tanto para la determinación como para el cobro coactivo pueden ser diversos y el contribuyente puede según las reglas establecidas en el artículo 804 del E.T.N. estar al día en el pago de ciertos años y de otros no, lo procedente sería que una vez revisada la actuación de la administración y los pagos del contribuyente, se expida una certificación en relación con la exigibilidad de las obligaciones a cargo del contribuyente en la que se evidencie los períodos que han sido objeto de pago y los períodos respecto de los cuales la obligación no es exigible al contribuyente o deudor. Entre otras cosas porque el término paz y salvo supone que se esté al día con el pago de la totalidad de las obligaciones de un impuesto.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

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