Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016201 de 29-12-2008


Actualizado: 29 diciembre, 2008 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 016201
29-12-2008

Tema: Importación temporal de maquinaria pesada
Descriptor: Cálculo del valor en aduanas para determinar base de liquidación del gravamen en cambio de modalidad de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria de maquinaria pesada para industria básica.

***

Señor
JHONN JAIME PÉREZ MORA
Diagonal 86 A No. 102 — 50 Interior 17 Apartamento 402
Bogotá D.C.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted, sí en el caso de un cambio de modalidad de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria de maquinaria pesada para la industria básica, es dable aplicar porcentajes de depreciación, teniendo en cuenta que el IVA solo se causa en ese momento.

Sobre el particular, de manera atenta le informo que ésta Subdirección mediante Oficio 013853 de 18 de diciembre de 2008, copia del cual se remite para su conocimiento, se pronunció en torno al tema del cálculo de valor en aduanas que sirve de base para la liquidación del IVA en el caso de, un cambio de modalidad de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria de maquinaria pesada para industrias básicas que no se produzca en el país.

A lo expuesto por éste Despacho en el mencionado oficio, sólo es preciso agregar que considerando que el valor en aduana será el inicialmente consignado en la declaración de importación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000, no es viable aplicar porcentajes de depreciación.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica», dando clic en el link «Doctrina».

Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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