Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016394 de 03-06-2015


Actualizado: 3 junio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 016394

03-06-2015

Tema Impuesto a la Riqueza
Descriptores Hecho generador; base del impuesto a la riqueza
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 7°, 292-2, 294-2, 295-2; Ley 1739 de 2014 artículos 1°, 3°.

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Referencia: Radicado 000095 del 19/02/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  
Problema jurídico:

¿Es sujeto pasivo del impuesto de riqueza una persona natural extranjera residente en Colombia al 1° de enero de 2015, sin cinco años de residencia a esa fecha, con un patrimonio mundial de 1.100 millones, pero con un patrimonio poseído en Colombia inferior a 1.000 millones?

Tesis jurídica:

Las personas naturales estarán sujetas al impuesto a la riqueza cuando sean contribuyentes del impuesto de renta y posean riqueza al 1° de enero del año 2015 cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos, entendiendo por riqueza el equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha, menos las deudas a cargo del contribuyente.

Interpretación jurídica:

El artículo 292-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1739 de 2014, establece los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza en los siguientes términos:

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 292-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza – Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:

1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.
(…)
(Subrayado fuera del texto).

Respecto al numeral 1 de la norma en comento, el artículo 7° del Estatuto Tributario establece que las personas naturales son contribuyentes del impuesto de renta:

Artículo 7°. Las personas naturales están sometidas al impuesto. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
(…).

El hecho generador del impuesto a la riqueza establecido en el artículo 294-2 del Estatuto Tributario ocurre por la posesión de riqueza al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos, entendiendo por riqueza el equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Bajo los anteriores supuestos que consagran las normas citadas y tratándose del impuesto a la riqueza, se puede colegir como regla para las personas naturales que estarán sujetas a este impuesto cuando sean contribuyentes del impuesto de renta y posean riqueza al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos.

Para el caso materia de análisis, esto es, una persona natural extranjera residente en Colombia al 1° de enero de 2015, sin cinco años de residencia a esa fecha, con un patrimonio mundial de 1.100 millones, este despacho encuentra que se cumple el requisito de ser contribuyente del impuesto de renta, por lo que tendrá que verificar si el aludido patrimonio se ajusta a la noción de riqueza (patrimonio bruto poseído en la misma fecha, menos las deudas a cargo) a fin de establecer si es contribuyente del impuesto a la riqueza.

En el evento de verificarse el cumplimiento del hecho generador anteriormente indicado, estará obligada al cumplimiento de los deberes formales relacionados, entre estos la presentación de la declaración.

En ese sentido es válido interpretar que aspectos de los anteriormente indicados tales como su calidad de extranjero, el término de residencia inferior a cinco años al 1° de enero del año 2015 y patrimonio poseído en Colombia inferior a 1000 millones, no son factores que inciden en la calidad de sujeto pasivo del impuesto y la realización del hecho generador.

Estos aspectos se tendrán en cuenta al momento de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza, que para el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco años el numeral 8 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario permite excluir el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior que tengan al 1° de enero de 2015, 2016 y 2017:

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:

(…)
8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior.
(…)
(Subrayado fuera del texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.

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