Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016455 de 26-02-2009


Actualizado: 26 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 016455
26-02-2009

Tema: Renta – Procedimiento
Descriptor: Obligación de informar a la DIAN la totalidad de los ingresos brutos.

***

Señor
JUAN GUILLERMO FERNÁNDEZ ESCOBAR
Medellín (Antioquia)

Atento saludo Sr Fernández.

De conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta para efectos de la aplicación de la Resolución No. 3847 de 2998 si la ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos fijos, inmuebles, poseídos por más de dos años por personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, forma parte de los ingresos brutos y por lo tanto tal ingreso debe ser tenido en cuenta para efectos de establecer la obligación de presentar información por el año gravable 2008?

Conforme con el literal a) del artículo 1° de la Resolución 03847 de 30 de abril de 2008, por la cual se establece para el año ‘gravable 2008 el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998, señala’ l contenido y características técnicas para la presentación de la información y fija los plazos para su entrega. La citada norma, modificada por el artículo 1° de la Resolución 07612 de 19 de agosto de 2008, dispone:

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2008.

a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2007, sean superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

(…)

Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los «Ingresos Brutos» incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

La información a remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a que hace referencia la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008 es de carácter fiscal y para efectos de establecer la obligación de informar se incluyen todos aquellos ingresos de carácter ordinario y extraordinario en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Es así como la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Oficio No. 057583 de 2005 al precisar que » la ganancia ocasional como su nombre lo indica es un ingreso que no es ordinario, sino todo lo contario esporádico, infrecuente, extraordinario, que se obtiene por el cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente o por el azar o la mera liberalidad de otras personas», dejó claro que la ganancia ocasional como ingreso extraordinario forma parte de todos los ingresos de que trata el artículo 26 del E.T y en consecuencia dicha ganancia ocasional deberá tenerse en cuenta dentro de los ingresos brutos de que trata el artículo 1 de la Resolución mencionada.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos, expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» «Técnica»- , dando clic en el enlace «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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