Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016733 de 20-03-2013


Actualizado: 20 marzo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 016733
20-03-2013

Tema: Retención en la Fuente
Descriptor: Trabajadores- Profesiones Liberales
Fuentes: Estatuto Tributario, arts. 383, 384 y 329; Decreto 00099 de 2013.

***

Referencia: Radicado 0229 del 26/02/2013.

 Cordial saludo señor Copete:

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Subdirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 Consulta sobre el monto de la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y complementario que se debe efectuar por un contrato de prestación de servicios profesionales (asesorías jurídicas) por valor de $3.800.000 mensuales.

 Al respecto le informamos:

 Acorde con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país que prestan servicios en ejercicio de profesiones liberales que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad, son considerados empleados.

 Ahora bien, conforme con el artículo 383 ibídem, reglamentado por el Decreto 00099 de 2013, a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica la tabla de retención en la fuente contenida en el mismo artículo 383.

 A partir del 1° de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

 Cuando las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales, no clasifican en la categoría de empleados, pertenecen a la categoría de otros contribuyentes y para efectos de retención en la fuente les aplica lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 00099 de 2013.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

 En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

 La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,