Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016777 de 27-06-2017


Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 016777
Junio 27 de 2017

Se precisa que en las entidades sin ánimo de lucro únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral. Cabe señalar que lo anterior no le es aplicable a los miembros de la junta directiva.

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