Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016778 de 20-03-2013


Actualizado: 20 marzo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 016778
20-03-2013

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales 424, 468, 468-1, 476, 477 y 512-3 del Estatuto Tributario. Ley 1607 de 2012.

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Referencia: Radicado 4838 del 13/02/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Al respecto es preciso indicar que en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

En reiteradas oportunidades han sostenido tanto la honorable Corte Constitucional, como el honorable Consejo de Estado y la doctrina de esta entidad, que las exenciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial cuya interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos en ley que las establece, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su procedencia. Los beneficios tributarios no son susceptibles de trasladarse a sujetos diferentes a los previstos en la ley.

Sobre su consulta referida a la aplicación de los artículos 468 y siguientes del Estatuto Tributario, la regla general del impuesto sobre las ventas, está consagrada en el artículo 468 del Estatuto Tributario y se expresa en la doctrina contenida en el concepto unificado 00001 de 2003, señala: “…Como regla general, todas las ventas de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas…”.- Menos lo que la misma Ley definió como exento o excluido.

Ahora bien, tratándose de las tarifas la Ley 1607 de 2012 y el Estatuto Tributario, han definido qué bienes y servicios no causan el impuesto, o se encuentran excluidos, o gravados a la tarifa del 5%, a la del 8%, o a la tarifa general del 16% y cuáles se encuentran exentos así:

· El artículo 38 de la menciona ley (Artículo 424 del E.T.) consagra los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas, es decir, se encuentran excluidos del gravamen.
· El artículo 39 de la menciona ley (Artículo 426 del E.T.) consagra el servicio que no causa el impuesto sobre las ventas, es decir, se encuentran excluidos del gravamen.
· Los artículos 48 (Artículo 468-1 del E.T.) y 49 (Artículo 468-3 del E.T.) de la Ley en cita, consagran los bienes y servicios gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%.
· El artículo 54 de la menciona ley (Artículo 477 del E.T.) consagra los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas.
· El artículo 73 de la menciona ley (Artículo 512-3 del E.T.) consagra los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, a la tarifa del 8%.
· Finalmente el artículo 468 del Estatuto Tributario consagra la tarifa general del Impuesto sobre las ventas a la tarifa del 16%.

Ahora bien, revisados los artículos pertinentes del Estatuto Tributario y de la Ley en comento, el bien descrito en su nota no se encuentra dentro de las exclusiones o exoneraciones previstas por el legislador para dichos fines, motivo por el cual se encuentra gravado a la tarifa general del 16% de conformidad con lo previsto en el artículo 468 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su inquietud.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.

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