Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 01730 de 09-02-2016


Actualizado: 9 febrero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 01730

09-02-2016

Tema: CREE
Descriptor: Cuentas en participación
Fuentes Formales Artículos 11 y 15 de la Ley 1739 de 2014

***

Ref: Radicado 100037808 del 14/12/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si una persona jurídica que actúa en un contrato de cuenta en participación como socio oculto debe pagar impuesto CREE y hacer los anticipos respectivos?

Al respecto cabe transcribir lo señalado en el Oficio 0244445 de agosto 24 de 2015, sobre quienes están obligados a declarar dicho impuesto:

" "… El Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013, mediante el cual se reglamentó lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22, y 23 de la Ley 1607 de 2012, dispuso en sus artículos 1o y 2o, lo siguiente:

"ARTÍCULO 1o. HECHO GENERADOR. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravadle conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012.

ARTÍCULO 2o. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

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Así mismo, los artículos 19 y 20 del Decreto 2972 de 20 de diciembre de 2013, establecen:

”ARTÍCULO 19. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por el año gravable 2013, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:

1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

ARTÍCULO 20. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Por el año gravadle 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto, señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentaría dentro de los plazos previstos en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico”.”

La Ley 1739 de 2014, en el Capítulo II, artículo 11 y siguientes, efectúo modificaciones a la ley 1607 de 2012, en lo que respecta Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, que rigen a partir del año gravable 2015 en virtud de lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, de las cuales se destaca la contenida en sus artículos 11 y 15 que señalan:

ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 22. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). La base gravadle del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravadle, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 45, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario. También se restarán las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4o del Decreto número 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999. Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.

Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los periodos correspondientes a los cinco años gravables 2013 a 2017, se podrán restar de la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), las rentas exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario”.

ARTÍCULO 15. Adiciónese el artículo 22-4 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así:

Artículo 22-4. Remisión a las normas del impuesto sobre la renta, Para efectos del Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) será aplicable lo previsto en el Capítulo XI del Título I del Libro I en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario Nacional, y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto” (Se resalta fuera del texto original)

Al respecto la doctrina especialmente basada en el artículo 107 del E.T. ha señalado como deben registrar los ingresos tanto el socio gestor como el socio oculto en las cuentas en participación, especialmente en el oficio 077256 de 2006 el cual también se adjunta a la presente respuesta, del que se resalta lo siguiente:

“La doctrina de la DIAN ha señalado que, para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de cuentas en participación el socio gestor está obligado a declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos de la operación durante el respectivo periodo gravable, de tal forma que únicamente el socio oculto es quien puede declarar el valor neto de las utilidades que le reporte el negocio. En tal sentido, para responderá su primera pregunta, le transcribo los apartes pertinentes del Oficio Nro. 041483 del 6 de julio de 2004:

"Los ingresos provenientes de las cuentas en participación deben ser contabilizados en su totalidad por el socio gestor. En concepto 047370 de julio 30 de 2002, a propósito de una consulta sobre la información que deben reportar los socios gestores, se hace claridad sobre la contabilización de los ingresos de una sociedad accidental o también llamadas cuentas en participación. Es de reiterar que el socio gestor debe registrar en la declaración de renta, tanto sus ingresos propios como los ingresos totales obtenidos por la explotación de las cuentas en participación. En cambio el socio oculto, declarará junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le corresponda según lo acordado en el contrato."(En negrilla fuera del texto)

Situación que de conformidad a lo señalado especialmente en los artículos 11 y 15 de la ley 1739 de 2014, permite colegir que igualmente rige con respecto al impuesto CREE, esto es que con relación a las cuentas en participación tratándose del socio oculto, éste deberá declarar junto con sus propios ingresos, únicamente la utilidad que corresponde según lo acordado en el contrato de participación y por ende cumplir cabalmente con la presentación y pago del impuesto CREE en los términos de la Lev v su reglamento. (Resaltado fuera del texto)

En cuanto a la liquidación de la sobretasa a la equidad CREE este aspecto está totalmente desarrollado en el Oficio 022541 de agosto 3 de 2015 del cual también se anexa copia para su conocimiento e información.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov ., ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Anexo: Copia de los Oficios 0244445 de agosto 24 de 2015, 077256 de 2006 y 022541 de agosto 3 de 2015 en (6) seis folios.

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