Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017728 de 12-03-2010


Actualizado: 12 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 017728

12-03-2010

***

Ref.: Consulta radicada número 15708 de 23/02/2010.

Cordial saludo Sr Botero:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008 y en la Orden Administrativa No 000006 de agosto 21 de 2009, es función de este despacho, absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera y cambiaría en lo de competencia de la DIAN.

Consulta, si se aplica la tarifa del impuesto de timbre establecida en el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario para el año 2010, a un otros¡ suscrito el 28 de enero de 2010, mediante el cual se adiciona el valor de un contrato.

El artículo 519 del Estatuto Tributario establece:

"El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.

PAR 2° La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

– Al uno por ciento (1%) en el año 2008.
– Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009.
– Al cero por ciento (0%) en el año 2010."

Por su parte, el artículo 27 del Decreto 836 de 1991 dispone que cuando se modifique la cuantía de un contrato sobre el cual se hubiere pagado impuesto de timbre, y la modificación implique un mayor valor del contrato original, se deberá pagar el impuesto sobre la diferencia, siempre y cuando ésta, sumada a la cuantía del contrato original, exceda la suma mínima no sometida al gravamen de conformidad con el artículo 519 del Estatuto Tributario.

Así mismo, y conforme con lo manifestado en el Concepto No. 01690 de 1999 si un contrato es objeto de modificaciones que genera un mayor valor, se debe liquidar el impuesto a la tarifa vigente al momento de la modificación.

Con fundamento en las normas y doctrina mencionada, es de tener en cuenta en primer término que al comportar la adición de un contrato una modificación del mismo, y constituir éste un nuevo hecho generador del tributo, este se causa a la tarifa vigente al momento de dicha modificación.

Así la cosas, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1111 de 2006 en relación con el desmonte gradual de la tarifa del impuesto de timbre a que se ha hecho referencia, es necesario tener presente el momento en el cual se modificó el contrato para determinar la tarifa a aplicar, por lo que, tratándose de actos o documentos modificados a partir del 01 de enero de 2010, la tarifa aplicable será del cero por ciento (0%).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov,co, siguiendo los Íconos:

 "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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