Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017778 de 14-03-2012


Actualizado: 14 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 017778
14-03-2012

Tema. Procedimiento
Descriptores. Beneficio Auditoría- Firmeza Declaración
Fuentes Formales. Estatuto Tributario arts. 689-1 y 714; Ley 1430 de 2010 art. 33.

***

Ref: Radicados 114275/11 y 17199/ 12.

Cordial saludo Señor Henao:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A su pregunta, en relación con la firmeza de las declaraciones con beneficio de auditoría, me permito informarle lo siguiente:

El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010, se estableció el beneficio de auditoría en virtud del cual cuando en la declaración privada del impuesto sobre la renta se incremente del impuesto neto en relación con el mismo concepto del año inmediatamente anterior, en por lo menos un porcentaje equivalente a la inflación causada del respectivo año gravable, la declaración de renta quedará en firme en un período inferior al general de dos (2) años señalado en la ley, acorde con la gradualidad señalada en la disposición.

De otra parte, el artículo 714 del Estatuto Tributario señala lo siguiente:

"FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
(…)"

Como se observa de la norma transcrita, cuando las disposición tributaria hace mención a la firmeza de la liquidación privada, esto es la realizada por el contribuyente, nos indica que una vez se de el presupuesto legal la declaración tributaria presentada por el contribuyente se torna inmodificable en su integridad.

El beneficio de auditoría tiene por efecto, para la DIAN la disminución del término para proferir y notificar el requerimiento especial respecto de la declaración objeto del beneficio. En tal sentido, el beneficio de auditoría es un mecanismo para acelerar la firmeza de la declaración tributaria, acorde con la opción de gradualidad seleccionada por el contribuyente.

En la exposición de motivos de la Ley 633 de 2000, respecto del beneficio de auditoría, se lee: "La norma contempla un beneficio de auditoría que conlleva a que el término de investigación que tiene la DIAN, (…) así como la firmeza de la declaración de renta del año gravable 2000, se produzca en el término de los cuatro meses siguientes a la fecha de su presentación.

Una vez transcurrido dicho término la administración tributaria no puede exigir tributos originados en renta (…) ni efectuar modificaciones a las privadas (…)"

Por lo anterior, el fenómeno de la firmeza ocurre respecto de la declaración del impuesto, una vez haya transcurrido el término señalado en el artículo 714 del Estatuto Tributario o en la norma que consagra el beneficio de auditoría (artículo 689-1 ibídem), en cuanto se cumplan los requisitos para acceder al beneficio. De manera que, una vez en firme la declaración de renta, no es posible modificarla por parte de la administración o por el contribuyente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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