Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 017782 de 09-06-2017


Actualizado: 9 junio, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 017782
Junio 09 de 2017

La base gravable especial para efectos del ICA definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles se encuentra vigente. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1333 de 1986, el tratamiento preferencial se otorgó únicamente para la comercialización de combustibles, de suerte que el margen bruto de comercialización no debe aplicarse a productos como grasas, aceites, lubricantes, etc.

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