Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 018288 de 03-03-2009


Actualizado: 3 marzo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 018288
03-03-2009

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Condiciones especiales para el pago de impuestos
Fuentes Formales: Ley 1175 de 2007. Circular 00012 de 2008.

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Doctora
MARY GONZALEZ DE GUEVARA
Medellín (Antioquía)

Cordial saludo:

Consulta en su escrito sobre la posibilidad de tomar la compensación como medio de pago para efectos de la aplicación de la Ley 1175 de 2007, así como la aplicación del beneficio de reducción de intereses consagrada en dicha ley, sobre los intereses llamados de plazo dentro de los acuerdos de reestructuración.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 , es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Sea lo primero señalar que el artículo 1 o de la Ley 1175 de 2007, estableció de manera expresa unas condiciones especiales de pago respecto de obligaciones en mora correspondientes a los períodos gravables de 2005 y anteriores, pago, que necesariamente debió efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley. Dicho beneficio fue condicionado al : «1. .Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, con reducción al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. . ./».

Conforme con lo expuesto, es claro que la disposición citada establece una condición legal para la aplicación del beneficio, que no es otro que el de la solución o pago en efectivo de la deuda junto con los intereses reducidos y el pago de las sanciones actualizadas, por lo que la propia ley estableció el modo de extinguir las obligaciones por parte del contribuyente para que prosperara la reducción de los intereses de mora en los términos en ella consagrados. Un modo diferente, como es la compensación, que si bien es cierto como cualquiera otro extingue la obligación, no fue tenido en cuenta por la ley, la cual limitó la aplicación del beneficio al pago en efectivo.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la Ley 1175 de 2007 consagró una forma especial para la cancelación de las deudas allí reguladas para tener acceso a la reducción de los intereses de mora en los términos por ella concebidos, de tajo releva las normas generales dada su especialidad en este caso, por ende, una manera diferente de extinción de las obligaciones para efectos de su aplicación, no es de recibo en este caso.

Por otra parte, la Ley 1175 de 2007, de manera general consagró la reducción de intereses de mora tomando como condicionante, aspecto que se reitera, el pago en efectivo de la obligación principal, junto con los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago, siempre y cuando el mismo se realizara dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley. En consecuencia, al referirse la ley a los intereses de mora en general, su reducción opera de manera explícita al dar cumplimiento el obligado a los supuestos de hecho y de derecho contenidos en la ley, sin que sea posible legalmente distinguir su origen.

Es pertinente tener en cuenta que la Circular Interna 00012 de 2008, operó mientras tuvo vigencia la Ley 1175 de 2007.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet wvvw.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica.

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