Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 018464 de 14-03-2011


Actualizado: 14 marzo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 018464
14-03-2011

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Ref: Consulta radicada bajo el número 87867 de 12/12/2010.

Cordial saludo, Señor Garay:

Consulta usted si una persona a la que se le expidió la misma resolución de numeración para facturar electrónicamente y por computador y que solo ha expedido factura por computador y ninguna electrónica, se encuentra obligada a presentar la información que trata el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 14465 del 8 de noviembre de 2007.

Damos respuesta a su inquietud, atendiendo las competencias asignadas por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y lineamientos establecidos por la Orden Administrativa No.00006 de 2009, según los cuales este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Sobre el tema en consulta, le manifestamos lo siguiente:

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que la factura electrónica es documento equivalente a la factura y su utilización corresponde reglamentarla al gobierno nacional.

Por su parte el artículo 1o del Decreto 1929 de 2007 define como factura electrónica la expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 1929 de 2007, que señala las obligaciones de los sujetos que optan por expedir factura electrónica, están entre otras, la contemplada en el numeral 5, esto es, la de entregar a la DIAN información relativa a:

“(…)

"5.1. Las facturas electrónicas expedidas, entregadas, aceptadas y conservadas, incluidas las anulaciones y notas crédito, cuando se trate del obligado a facturar y, las facturas electrónicas aceptadas y conservadas, cuando el adquirente pretenda soportar costos y deducciones.

"5.2. Las facturas expedidas, generadas y numeradas por el sistema de facturación por computador incluyendo las notas crédito y anulaciones."

Ahora bien, la Resolución 14465 de 2007, establece en el artículo 7 que el obligado que opte por facturar en forma electrónica deberá entregar de manera virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, un consolidado mensual por adquirente, el cual debe presentarse totalizando la información de las operaciones realizadas con cada adquirente, cada mes calendario, diferenciado por tipo de factura, según sean electrónicas o facturas expedidas en otras modalidades que compartan con aquella el procedimiento de expedición.

Como se observa, la factura electrónica y la factura por computador comparten el procedimiento de expedición, esto es, de generación y numeración, siendo también compartidla numeración autorizada, pues obedece a un sistema de numeración consecutivo autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y corresponde al mismo autorizado para la factura por computador, según se indica en el artículo 1o. del decreto 1929 de 2007.

Puede suceder que durante un lapso se emita una de estas dos formas de factura y en otro se comparta su expedición, lo cual no indica que no se deba informar, pues surtido el procedimiento para facturar en forma electrónica y habiéndose obtenido la autorización de la facturación que se utiliza, deberá cumplirse con la obligación de informar prevista en el Decreto 1929 de 2007 y el artículo 7 de la Resolución 14465 de 2007, para efectos de control.

Es decir que la entrega de la información debe cumplirse con la regularidad prevista en las norma señaladas anteriormente, indistintamente que en el periodo respectivo se facture o no en forma electrónica, por cuanto la norma no exime de la obligación de informar en caso de no expedirse en el respectivo lapso factura electrónica

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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