Concepto 018488 de 14-06-2017


Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 018488
Junio 14 de 2017

Para efectos de las actividades comerciales gravadas con ICA, el impuesto se debe pagar en el municipio en donde se realiza la actividad. Si se realiza a través de establecimientos de comercio, se pagará donde se encuentren dichos establecimientos y, de no tener establecimientos, la actividad se entiende realizada en el lugar en donde se concreta el precio y la cosa vendida.

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