Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 018557 de 16-03-2010


Actualizado: 16 marzo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 018557
16-03-2010

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Compensación Deudas Fiscales
Fuentes Formales: Ley 344 de 1996 Artículo 29. Decreto 2126 de 1997.

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Ref: Consulta radicada bajo el número 542 de 25/11/2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

Puede darse a las conciliaciones extrajudiciales el mismo tratamiento de las conciliaciones judiciales, para efectos de la aplicación del artículo 29 de la Ley 344 de 1996?

Tesis Jurídica:

El artículo 29 de la Ley 344 de 1996 es aplicable a las conciliaciones extrajudiciales.

Interpretación Jurídica:

Señala el inciso 2 del artículo 29 de la ley 344 de 1996:

"Cuando, como consecuencia de una decisión judicial, la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna".

Para efectos de determinar si la disposición que se transcribe es aplicable a las conciliaciones extrajudiciales, debe indagarse cuál fue la finalidad perseguida por el legislador ordinario para expedir la Ley 344 de 1996.

En efecto, con la expedición de la Ley 344 de 1996, el Congreso de la República otorgó mecanismos al Gobierno Nacional para la racionalización del gasto público y la reasignación de recursos hacía sectores deficitarios. En la exposición de motivos se informa que debido a la tendencia creciente del gasto público se requería adoptar medidas drásticas de control y racionalización del gasto público y el uso de los recursos.

En la exposición de motivos de la citada Ley se indica que: " Las medidas anteriores son necesarias y contribuirán, sin duda, a mejorar la situación de las finanzas públicas. Sin embargo, el gobierno considera que no son suficientes si no se hace necesario un esfuerzo orientado a poner orden en la Estructura institucional del Estado."

Con esta finalidad el artículo 29 de la mencionada Ley, permite la compensación de las obligaciones fiscales del particular beneficiario de una decisión judicial, cuando como consecuencia de la misma, la Nación o uno de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación resulten obligados a cancelar una suma de dinero.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí misma la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”

Cuyos efectos, conforme con el artículo 66 de la misma Ley, son:

"Artículo 66. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo.”

Por su parte, la Ley 640 de 2001, contempla las clases de conciliaciones, así:

"Artículo 3o. La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad…"

Ahora bien, con el fin de asegurar la trascendencia de sus efectos, la Ley 640 de 2001, revistió la conciliación extrajudicial de la siguientes características:

"Artículo 23. Conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción.

Artículo 24. Aprobación judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo. Las actas que contengan conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se remitirán a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al de su celebración, al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación. El auto aprobatorio no será consultable."

De las disposiciones citadas puede manifestarse que la conciliación extrajudicial cumple las mismas finalidades que la conciliación judicial para la solución de los conflictos de forma definitiva preservando los intereses del Estado, por lo que en consecuencia las obligaciones que en ella se consagren se encuentran dentro de los supuestos previstos en el inciso 2 del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, en atención a que el mecanismo alternativo de solución de conflictos, tiene la virtualidad de decidir de manera definitiva los asuntos que se sometan a su intervención, emergiendo para las partes en litigio el cumplimiento obligatorio de la decisión adoptada, la que permite saldar la cuestión discutida, con efectos de cosa juzgada.

Por lo expuesto, podemos concluir que el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 es aplicable a las conciliaciones extrajudiciales como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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