DIAN
Concepto 018895
Julio 17 de 2017
Al no encontrarse consagrada en la ley una base gravable especial del IVA para los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, se deberá aplicar la base gravable general establecida en el artículo 447 del ET, norma que dispone que en la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la operación.