Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 018895 de 17-07-2017


Actualizado: 17 julio, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 018895
Julio 17 de 2017

Al no encontrarse consagrada en la ley una base gravable especial del IVA para los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, se deberá aplicar la base gravable general establecida en el artículo 447 del ET, norma que dispone que en la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la operación.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (90 Kb)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,