Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 019 de 15-02-2007


Actualizado: 15 febrero, 2007 (hace 17 años)

Calidad de contador público para funciones de tesorero.

OFCTCP / 019 / 2003
15-02-2007

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

25 de agosto de 2006

Entidad de Origen

Contaduría General de la Nación

Nº de Radicación CTCP

N/A

Temas

Calidad de contador público para funciones de tesorero.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

1

“La Ley 43 del 13 de diciembre de 1990 – Reglamentaria de la profesión de contador público — establece en su artículo 12 “A partir de la vigencia de la presente Ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desarrollo de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en contadores públicos. La violación de lo dispuesto en este articulo conllevará la nulidad el nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto”.

Al interior de la Universidad, con Resolución de la Vicerrectoría de Sede Bogotá No. 391 del 29 de marzo de 2004 se centralizó la función contable de los Fondos Especiales de la Sede Bogotá en la Sección de Contabilidad de Sede, es decir, fueron suprimidas las funciones contables a los Tesoreros.

Acorde con lo anterior, muy comedidamente me permito solicitarle su concepto respecto de determinar si la función que se desempeña en las jefaturas de Tesorería puede ser ejercida por profesionales diferentes a Contadores Públicos, o si por el contrario, debe ser exigible dicha profesión.”

RESPUESTA:

Como lo señala acertadamente la consultante, con base en el Artículo 12 de la Ley 43 de 1990, a partir de la vigencia de esta Ley, “la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables , deberá recaer en Contadores Públicos ” , disposición en la cual es preciso analizar dos aspectos:

Por una parte, convine establecer quien se entiende investido de la calidad de contador público , para lo cual citamos el Artículo 1º de la Ley 43 de 1990 donde se advierte:

“Artículo 1. Del Contador Público.— Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.” (Resaltado fuera del texto original)

De suerte que sólo podrá considerarse a una persona natural como contador público cuando, surtidos los trámites con el lleno de los requisitos legales, obtiene su inscripción ante la Junta Central de Contadores, entidad que constata tal circunstancia expidiendo la correspondiente tarjeta profesional.

Por la otra, debemos establecer qué se entiende por actividades técnico contables , para lo cual acudimos a lo dispuesto por el Artículo 2º de la misma Ley, en el cual se lee:

“Artículo 2. De las Actividades Relacionadas con la Ciencia Contable en General. — Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría , así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Parágrafo 1o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

Parágrafo 2o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.” (Resaltado fuera del texto original)

Contrastando los precedentes asertos con el contenido de la Resolución 040 emitida por el Vicerrector de la Sede Bogotá el 29 del mes de marzo de 2004, particularmente en su Artículo 1º en el cual se detallan las funciones que se trasladan a dicha Sede, encontramos:

Para comenzar, el mismo enunciado del citado Artículo 1º ordena “Trasladar las siguientes funciones contables de los Fondos Especiales de la Sede Bogotá, a la Sección de Contabilidad de Sede…” , enunciado que en, opinión del Consejo Técnico, no deja duda en relación con la calificación de contables que dichas actividades ameritan.

Ahora bien; analizando el listado textual de actividades detalladas en el mismo Artículo 1º de la Resolución 040 en comento, encontramos:

“Efectivo:

• Verificar los saldos contables de las cuentas de efectivo con el estado de fondos y valores.
• Análisis de las conciliaciones bancarias
• Conciliación de la ejecución presupuestal de ingresos con los saldos contables

Inversiones:

• Conciliar mensualmente la cuenta contable de inversión con el módulo de

Encargo Fiduciario:

• Verificar los informes que presenta la entidad
• Codificar el documento y registrar el movimiento
• Conciliar los saldos contables con la información de la fiducia
• Liquidación contable del encargo fiduciario

Facturación y Cuentas por Cobrar:

Codificar y registrar contablemente las facturas
• Registrar ajustes por anulaciones o correcciones en facturas o cuentas por cobrar
• Cálculo y registro de la provisión de deudores
• Conciliar el informe de cartera presentado por la jefatura de Unidad Administrativa con los saldos contables

Almacén e Inventarios:

Analizar, codificar y registrar el movimiento de almacén
• Conciliar el movimiento contable con almacén
• Analizar y corregir los saldos de las cuentas por pagar (proveedores nacionales pagos vs. registro de almacén)
• Analizar, codificar y registrar ajustes y correcciones

Pedidos en Tránsito:

• Revisar las liquidaciones de pedidos en tránsito con movimientos contables
• Elaborar y presentar el cuadro de pedidos en tránsito
• Aprobar las liquidaciones de pedidos en tránsito
Conciliar los saldos contables con la Sección de Contratación

Conciliación de la cuenta principal y subalterna:

Conciliar y ajustar los fondos, bienes, derechos y obligaciones transferidos y recibidos entre empresas
• Trasladar a patrimonio los fondos, bienes, derechos y obligaciones transferidos y recibidos
• Verificar el saldo de la cuenta

Responsabilidades:

• Analizar, codificar y registrar los documentos soporte de las responsabilidades
• Calcular y registrar la provisión de las responsabilidade
s
• Elaborar el cuadro de responsabilidades

Impuestos:

• Revisar los saldos contables de las cuentas de retención en la fuente, IVA e ICA (auxiliar contable, tributarios, pagos a terceros)
• Revisar el cuadro consolidado por Fondo y Sede del impuesto de retención en la fuente
• Conciliar el saldo de la cuenta de IVA (auxiliar contable, informes de devolución de IVA y tributarios)

• Solicitar soportes según los requerimientos de la DIAN y demás entidades externas

Procesos Automáticos:

• Traslado de costos
• Proceso de validación
• Corregir inconsistencias de validación
• Cerrar proceso de actualización
• Cerrar el periodo mensual
• Cerrar el periodo anual (cancelación cuentas de resultado, cuentas cero)

• Traslado automático de utilidad o pérdida del ejercicio

Informes:

• Generar e imprimir libros Mayor y Balance por naturaleza
Revisar y analizar el balance mensual y anual
• Corregir los saldos contables según análisis del balance

• Imprimir los ajustes contables
Revisar el informe anual de archivos DIAN
• Analizar y revisar la información solicitada en los requerimientos especiales
• Generar y revisar la información específica referente a cuentas, saldos, o con características especiales
• Elaborar las notas a los Estados Financieros
• Conciliar los saldos del balance anual y formatos anexos
• Análisis a la situación financiera
• Elaborar anexos al balance

Creación de Cuentas:

• Solicitar la creación o parametrización de la cuenta contable que se requiera, a los funcionarios de soporte quienes tramitarán la autorización ante el Nivel Nacional
Revisar los saldos después de la parametrización de la nueva cuenta

Administración de los Libros Oficiales:

• Imprimir
• Archivar
• Empastar”

(Resaltado fuera del texto original)

Se evidencia en las múltiples actividades resaltadas del texto precedente que se trata indiscutiblemente de actividades técnico-contables o actividades relacionadas con la ciencia contable en general , en los términos descritos arriba conforme a las disposiciones de los Artículos 2º y 12 de la Ley 43 de 1990, de lo cual fluye claramente que se trata de funciones que debe desempeñar un funcionario que ostente la calidad de contador público.

Opina el Consejo Técnico que así lo entendió el mismo vicerrector de la Sede Bogotá, como se colige del ya citado enunciado del Artículo 1º de la Resolución 040, pues no en vano transfiere estas funciones, precisamente, a la Sección de Contabilidad de la Sede.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del ___ de _____ de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/grb

Documento2
21/02/2007 9:25

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