Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 019106 de 20-03-2014


Actualizado: 20 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 019106
20-03-2014

Tema Aduanas
Descriptores Usuario Aduanero
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 3°, 4°, 50, 51, 74 y 76. Resolución 4240 de 2000, artículos 2°, 3°, 4° y 47.

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Ref : Radicado 100012856 del 10/12/2013.

Cordial saludo, señor Cortes:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.
000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el escrito en referencia consulta acerca de la posibilidad que una persona titular de la habilitación de un depósito privado, entregue bajo su responsabilidad las actividades relacionadas con el sistema informático aduanero a un particular?

Respondemos su inquietud precisando, que no es viable que una persona jurídica titular de la habilitación de un depósito privado, bajo su responsabilidad entregue a un particular (que no es titular de la habilitación o autorización exigida) la realización de las actividades relacionadas con el uso y manejo del sistema informático aduanero.

El artículo 74 del Decreto 2685 de 1999 establece las actividades sujetas a inscripción, autorización o habilitación, y entre estas actividades se encuentra el depósito de mercancías bajo el control aduanero, así:

“(…) Para desarrollar las actividades de Intermediación Aduanera, intermediación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, depósito de mercancías, transporte de mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, o para actuar como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores se requiere estar inscrito, autorizado o haber obtenido la habilitación, según sea el caso; por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se requiere la habilitación de puertos, muelles y aeropuertos para el ingreso al territorio aduanero nacional y para la salida de él de mercancías bajo control aduanero." (Énfasis nuestro).

De igual manera el artículo 76 ibídem señala los requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación y para su renovación, dentro de los cuales se encuentra el requisito señalado en el literal g), así:

"(…) Los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren sujetos a inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, además de los requisitos especiales señalados en este decreto deberán cumplir con los siguientes:

a) …

g) Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso y;…" (Énfasis nuestro)

Ahora bien, es el representante legal de la persona jurídica o su apoderado debidamente constituido quien solicita ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o ante al Administrador de Aduanas de la jurisdicción la habilitación de un depósito privado, al tenor del artículo 47 de la Resolución 4240 de 2000; de otra parte, es necesario resaltar que para la habilitación de depósitos privados o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiadas, de comercio exterior y de almacenamiento, de conformidad con el artículo 51 del Decreto 2585 de 1999.

De igual manera, se recalca que el artículo 3° del Decreto 2685 de 1999, establece quienes son responsables de la obligación aduanera, así:

"ARTICULO 3 RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA.

De conformidad con las nomas correspondientes serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional,  el  depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente Decreto.

Para efectos aduaneros la Nación estará representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." (Énfasis nuestro)

De conformidad con la norma anterior, el artículo 4° ibídem establece que la obligación aduanera es de carácter personal, razón por la cual el acto administrativo que habilita el depósito privado se expide a nombre del solicitante para que la persona jurídica figure como titular de la habilitación y pueda realizar actividades bajo el control aduanero (actuar como depósito privado para almacenar mercancías en los términos descrito á en el artículo 50 del Decreto 2685 de 1999).

En las circunstancia anteriormente referidas, para realizar las operaciones y cumplir con las obligaciones adquiridas como titular de la habilitación de un depósito privado para almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero, a la persona jurídica le corresponde solicitar su registro en el sistema informático aduanero como lo establece el artículo 2° y siguientes de la Resolución 4240 de 2000:

"ARTICULO 2o. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO. Todo usuario aduanero que realice operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos, deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera" (Énfasis nuestro).

Dentro del contexto que hemos expuesto, se advierte que las obligaciones aduaneras adquiridas por la persona jurídica titular de la habilitación de un deposito privado, son de carácter personal y por ende las actividades relacionadas con el sistema informático aduanero deben realizarse con los empleados que actúan en calidad de representantes o auxiliares ante la autoridad aduanera.

Por lo anterior se concluye, que no es viable que una persona jurídica titular de la habilitación de un depósito privado, bajo su responsabilidad entregue a un particular (que no es titular de la habilitación o autorización exigida) la realización de las actividades relacionadas con el uso y manejo del sistema informático aduanero.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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