Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 019455 de 22-03-2012


Actualizado: 22 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 019455
22-03-2012

Tema Procedimiento.
Descriptor Donaciones de vehículos.
Fuentes  formales Decreto 2685 de 1999, art. 526. Resolución 4775 del 2009 del Mintransporte, art. 13.

***

Solicitud radicado número 01442 de 09/11/2011.

Cordial saludo Dra. Virginia.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2069, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita se informe cuáles son los parámetros legales a seguir para atender los derechos de petición de revocatoria de los actos administrativos expedidos por la Entidad que autorizan – en un solo acto – la donación de varios bienes, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución No. 0004775 del 01 de octubre de 2009 del Ministerio de Transporte, que indica que por cada vehículo rematado o adjudicado se debe expedir un acta para efectos de su matrícula.

En primer término, es importante precisar que la no expedición individual de los actos administrativos que autorizan donaciones no constituye en si misma una causal de revocatoria de los actos administrativos, a la luz de lo establecido en el artículo 69 del C.C.A., por lo cual no será procedente revocar ni parcial ni totalmente los actos administrativos mencionados.

Ahora bien, el artículo 13 de la Resolución 0004775 de 2009, del Ministerio de Transporte señala:

"Para la matrícula o registro de los vehículos de propiedad de las entidades de derecho público, rematados o adjudicados a cualquier título traslaticio del dominio, sobre los cuales no exista certificado individual de aduana, declaración de importación, ni factura de venta podrán ser matriculados cumpliendo los requisitos de carácter general y el descrito a continuación:
–  Acta de adjudicación o remate en la que conste su procedencia y las características de identificación del vehículo.

Las entidades que rematan o adjudican el vehículo, expedirán un acta por cada vehículo, para efecto de su matrícula.
(…)
Para la matrícula o registro de vehículos que fueron objeto de incautación, decomiso o declaración de abandono a favor de la Nación, se adjuntará el documento oficial de remate o adjudicación expedido por la entidad competente.
(…)"

Nótese como en el inciso final de la norma transcrita, al referirse a la matrícula o registro de vehículos que fueron objeto de incautación, decomiso o declaración de abandono a favor de la Nación, tan solo indica que se debe adjuntar el documento oficial de remate o adjudicación expedido por la entidad competente, luego, la resolución por la cual se reglamenta el registro de los vehículos de las entidades públicas no consagra la exigencia de un acto administrativo de carácter individual como condición para su matrícula.

Sin embargo, en aras de hacer claridad y en virtud del principio de colaboración entre entidades públicas, el pasado 6 de marzo se realizó una reunión con la Directora de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, con quien se concertó que en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 13 de la Resolución 4775 de 2009 y al no haber disposición legal que prohíba que en un mismo acto administrativo la DIAN done más de un vehículo decomisado o abandonado a favor de la Nación, el requisito de expedir un acta por cada vehículo a matricular señalado en el citado artículo no aplica para dichas donaciones.

Igualmente, la Directora de Tránsito y Transporte manifestó que en los próximos días se expedirá una circular dando las instrucciones en tal sentido a las diferentes oficinas de tránsito del país.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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