DIAN
Concepto 020310
Octubre 02 de 2017
Cuando el administrado presenta desistimiento a los recursos previamente interpuestos en sede administrativa, esta solicitud deberá ser aceptada por la administración y su aceptación deberá ser notificada al administrado. De esta manera, con la notificación de aceptación de la administración al administrado quedará en firme y ejecutoriada la decisión de la administración.