Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 020526 de 02-08-2017


Actualizado: 2 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 020526
Agosto 02 de 2017

La Dian explica que, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 633 de 2000, los contribuyentes que realicen inversiones en centros de reclusión podrán deducir en el período gravable el valor de dichas inversiones, sin que estas excedan del 15 % anual de su renta líquida, calculada antes de detraer tales deducciones.

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