Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 020556 de 18-03-2011


Actualizado: 18 marzo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 020556

18-03-2011

Tema: juegos de suerte y azar
Descriptores: Base gravable.- Sanciones- Inexactitud.

***

Ref: Radicado No.97236 de 11/11/2010.

Cordial saludo, Dra. Luz Stella:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la DIAN.

Bajo los anteriores lineamientos se da respuesta a los interrogantes planteados, aclarando que de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 7614 de 2010 emitida por esta Entidad en concordancia con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, las preguntas que no corresponden a las atribuciones de la DIAN ni del Ministerio de la Protección Social, fueron remitidas para su absolución a las Direcciones Generales de Presupuesto Nacional y de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de lo cual se envió copia para su conocimiento.

Este Despacho atiende los siguientes interrogantes:

1. ¿Qué se entiende por la sanción de inexactitud señalada en el Literal c) del artículo 44 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010?

El Literal c) del artículo 44 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, dispone:

"SANCIONES POR EVASIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Modifíquese el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, que quedará así:

"Artículo 44. Sanciones por Evasión de los Derechos de Explotación. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DAN, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las siguientes sanciones- por los siguientes hechos, mediante el procedimiento administrativo consagrarlo en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, o el que lo modifique o sustituya, previa solicitud de explicaciones:
(…)

c) Cuando detecten que los concesionarios o personas autorizadas omiten o incluyen información en su liquidación privada de los derechos de explotación de las cuales se origine el pago de un menor valor por concepto de los mismos, proferirá liquidación de revisión y en la misma impondrá sanción por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la administración y el declarado por el concesionario o autorizado.

El término para proferir las liquidaciones y las sanciones de que trata el literal c), será de dos (2) años contados a partir del momento de presentación de las declaraciones. (…)"

De esta manera, si en una declaración privada de derechos de explotación sobre los juegos de Suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y por tanto administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se detecta que los concesionarios o personas autorizadas omiten o incluyen información que origine el pagó de un menor valor por concepto de los mismos, se impondrá sanción por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%), de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la DIAN y el declarado por el concesionario o autorizado.

2. ¿Cuál es el procedimiento, para dar alcance efectivo al artículo 20 de la Ley 1393 de 2010?

El artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, modificatorio del artículo 44 de la Ley 643 de 2001, es claro en señalar que las sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar de competencia de la DIAN, se impondrán mediante "el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, o el que lo modifique o sustituya, previa solicitud de explicaciones:".

3. ¿Cuál es el valor del IVA a descontar de las ventas brutas para calcular los derechos de explotación y la rentabilidad mínima en los actuales contratos de concesión?

La Ley 863 de 2003 en su artículo 62 adicionó al Estatuto Tributario el Literal d) del artículo 420, estableció los elementos esenciales del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar dentro de los que se encuentra la base gravable, que para el efecto está conformada:

Por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT y la de las mesas de juegos por el valor correspondiente a 290 UVT.

" / . . . El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta. . . ./”

El anterior artículo fue reglamentado por el Decreto 427 de 2004, y el parágrafo 2° del artículo 1° establece:

“/ . . .PAR. 2° – En ningún caso el impuesto sobre las ventas a que se refiere este artículo formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en la Ley 643 de 2001. . /". (Resaltado fuera de texto).

De esta manera, para establecer los derechos de explotación sobre juegos de suerte y azar, no se tiene en cuenta para su cuantificación el Impuesto Sobre las Ventas causado en las apuestas, documentos, formularios, boletas o billetes o instrumentos que dan derecho a participar en el juego.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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