Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 020725 de 15-07-2015


Actualizado: 15 julio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 020725

15-07-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Prueba Documental
Fuentes formales Concepto 013089 de 7 de mayo de 2015

***

Referencia: Radicado 013089 del 13/07/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia argumenta que en el Concepto 13089 de mayo de 2015, este Despacho se refirió a la importación de cuadernos en relación con la exención del Impuesto sobre las Ventas que sobre aquellos recae, en donde se indicó que:

“[…] Ahora bien, en relación con los países que no hacen parte de la CAN, que tengan con la República de Colombia un Tratado de Libre Comercio, serán beneficiarios de la exención, siempre y cuando en ellos se haya incluido la cláusula reseñada en el párrafo anterior, esto es, la relativa al “Trato Nacional”, y que acrediten la producción nacional de los cuadernos en dicho país […]”.

Solicita que se aclare dicho concepto, adicionando que la prueba para demostrar la producción nacional de dichos bienes, es el “Certificado de Origen”.

Al respecto este Despacho considera:

Las funciones asignadas a esta oficina, se circunscriben únicamente a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias que sean competencia de esta Entidad.

En todo caso, es válido señalar que las pruebas idóneas, conducente y pertinentes sobre un determinado hecho, están reguladas por los artículos742 a 791 del Estatuto Tributario, en su defecto por las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, así como en aquellas otras normas especiales que establezcan una tarifa legal, tal es el caso, de aquellas pruebas documentales requeridas en desarrollo de las normas de origen, preferencias arancelarias y registro de productores nacionales o criterios de origen. Para lo cual, según la situación particular, deberá recurrirse a la demostración con el documente idóneo que la entidad competente haya señalado en su propia reglamentación.

Así las cosas, es necesario acudir a la regulación que sobre la materia relacionada con los documentos o pruebas requeridas en desarrollo de las normas de origen y preferencias arancelarias, tiene vigentes el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Por los argumentos anteriormente expuestos, no hay lugar a aclarar el Concepto 013089 del 7 de mayo de 2015.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina” – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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