DIAN
Concepto 020875
Agosto 04 de 2017
De acuerdo con el artículo 118-1 del ET y el artículo 1.2.1.18.61 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la deuda ponderada del préstamo contratado debe sumarse con la deuda ponderada de las demás deudas con el propósito de obtener la deuda ponderada total que, a su vez, se divide por 365 o 366 (según si el correspondiente año o período gravable es bisiesto), con el propósito de obtener el momento total promedio de las deudas.