Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 021380 de 10-08-2017


Actualizado: 10 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 021380
Agosto 10 de 2017

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 927 de 2017, el monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud; quiere decir ello que, tanto el monto de los mayores valores del impuesto como los relativos a sanciones e intereses son los que se encuentran en el respectivo acto administrativo que el contribuyente desea terminar por mutuo acuerdo. No aplica en este caso el principio de favorabilidad.

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