Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 021552 de 02-04-2014


Actualizado: 2 abril, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 021552
02-04-2014

Tema Cambios.
Descriptores Endeudamiento Externo Importaciones.
Fuentes formales Resolución 8 de 2000 Banco de la República, Arts. 7
nums..1 y 2, 10 y 23; Decreto 2245 de 2011, Art. 3 num. 8; Circular Reglamentaria Externa- DCIN- 83 Banco de la República, Num. 5.1.6.

***

Ref: Radicado 02763 del 28/10/2013

Cordial saludo, Sr. García:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si se configura infracción cambiaria canalizar a través del mercado cambiario como endeudamiento externo sumas superiores al valor de las importaciones efectivamente realizadas.

Señala como contexto de la pregunta que se canalizó a través del mercado cambiario como endeudamiento externo la salida de divisas por concepto de una operación de crédito en moneda extranjera para financiar la importación de bienes y que con posterioridad al mismo se efectuaron las importaciones de bienes por valores inferiores a los valores girados por concepto del mencionado endeudamiento.

Señala el artículo 2 de la Resolución Externa 8 de 2000:

"ARTICULO 2o. DIFERENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2 de 2010. El nuevo texto es el siguiente> No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montes diferentes a las obligaciones con el exterior.

Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio, obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas.

De igual forma indica el artículo 23 de la citada Resolución:

"ARTICULO 23. CANALIZACION. Los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, podrá indicar excepciones a la anterior obligación. Cuando se pretenda extinguir las obligaciones del deudor mediante dación en pago, se requerirá autorización expresa del Banco de la República en cada caso.”. (Se subraya y Resalta).

De igual forma la Circular Reglamentaria DICN 83 de la Junta del Banco de la República señala:

"5.1.2. Información de endeudamiento externo otorgado a residentes
El endeudamiento externo otorgado a residentes y los créditos regulado  s en el artículo 45 de la R.E 8/00 J.D., deberán informarse al BR a través de los IMC.

Dicha información deberá presentarse diligenciando el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes", en original y una copia. El IMC exigirá la presentación de les documentos previstos para cada tipo de operación y verificará que coincidan con los datos del informe, incluyendo los datos y monto del depósito de que tratan los artículos 15 y 26 de la R.E 8/00 J.D., cuando haya lugar a su constitución. En los casos en los que se requiera el depósito, el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" deberá presentarse ante el mismo IMC a través del cual se constituyó el depósito. (…)

5.1.4. Canalización de las divisas
Pura canalizar todos los movimientos asociados con el endeudamiento externo, tales como desembolsos y servicios de la deuda, se utilizará la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), en donde se anotará en la casilla 10 el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR.”

De igual forma, el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 señala que constituye infracción cambiaria:

"8. Por canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces.

No habrá infracción cambiaria en el evento de canalizarse valores superiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación o los que hagan sus veces, o en el evento en que se pruebe que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado, o en los casos en que la Entidad de Control establezca con fundamento en el análisis integral de la información, que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación contraída con o desde el exterior; siempre y cuando en tales eventos las diferencias obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado.

Con tales precisiones, se concluye que el hecho de girar al exterior como endeudamiento externo, sumas superiores a las importaciones efectivamente realizadas, constituye en principio una infracción cambiaria tipificada en el numeral 8o del artículo 3o del Decreto 2245 de 2011, ya que se canalizan a través del mercado cambiario valores superiores a las operaciones efectivamente realizadas, esto es, el monto de la operación de endeudamiento externo que se canaliza a través del mercado cambiario con el fin de financiar una importación de bienes es superior al que se consigna en los documentos de aduana.

No obstante lo anterior como lo señala el Decreto 2245 de 2011 se excluye de la configuración de la infracción los hechos señalados por la norma, esto es, que se pruebe que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado, o en los casos que la Entidad establezca que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación, siempre y cuando en uno u otro caso las diferencias obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado.

En segundo lugar consulta si constituye infracción cambiaria la utilización del saldo pendiente de la cuenta del endeudamiento externo para el pago de futuras importaciones con el mismo proveedor.

Ahora bien, el saldo pendiente del endeudamiento externo a favor del importador, por haber sido menor el valor de la importación, podrá utilizarse para pagar futuras importaciones producto de la relación comercial con ese mismo proveedor sin que esto constituya una infracción cambiaria, siempre y cuando se efectúen todos los trámites que contemplan las normas cambiarias en este aspecto, entre los mas relevantes, la modificación al informe de endeudamiento externo señalada en el numeral 5.1.6 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN – 83 del Banco de la República, en la cual se permite esa posibilidad, de la siguiente manera:

"5.1.6. Modificaciones al informe de endeudamiento externo otorgado a residentes

Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, o tasa de interés, se tendrá que diligenciar ante un IMC un nuevo Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" marcando la casilla "Modificación" y se anotará la información relacionada con la fecha en que se presentó la respectiva modificación ante el IMC, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el formulario inicial, la identidad del deudor y las modificaciones correspondientes.

Adicionalmente, si se trata de un crédito informado hasta el 15 de junio de 2012, deberá anotar la información relacionada con la identificación del acreedor, siguiendo las instrucciones previstas en el instructivo del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

Cuando se modifique el acreedor de un crédito informado con los propósitos 4, 5, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23 y 24, previstos en la casilla No. 20 del instructivo del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes", a una persona natural no residente, no se podrán cambiar las condiciones del crédito.

Cuando se incremente el monto contratado del crédito externo informado, se deberá reportar la modificación con el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes", conforme al procedimiento anteriormente establecido, diligenciando las casillas de constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D. sobre el valor del incremento, si hay desembolso.

Las modificaciones deberán ser reportadas por el interesado al IMC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC. El incumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaria.

Los datos contenidos en los Formularios No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a Residentes” relacionados con el reporte de las modificaciones, deberán ser transmitidos, vía electrónica al BR por el IMC ante el cual se tramitan, de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo No. 5 de esta Circular.

En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de amortización. "

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina” y "Dirección da Gestión jurídica

Atentamente,  

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina          

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