Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 021717 de 25-03-2011


Actualizado: 25 marzo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 021717
25-03-2011

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Aplicación de la ley en el tiempo
Fuentes Formales: Constitución Política, arts. 338, 363. Estatuto Tributario, art. 867-1.

***

Ref: Solicitud radicado número 107598 del 15 12 2010.

Cordial saludo Dra María Eugenia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si la actualización del monto de los impuestos adeudados pactada dentro de un acuerdo de reestructuración suscrito en 2002 y con período de gracia hasta el 2004, aplica luego de la modificación introducida por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003, que suprimió su actualización.

Al respecto, considera el Despacho:

El artículo 867-1 del Estatuto Tributario fue modificado integralmente por el artículo 34 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, eliminando la obligación de reajustar los impuestos, anticipos y retenciones en mora de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, dejando vigente la actualización para las sanciones tributarias que lleven más de un año de vencidas.

En consecuencia, el problema planteado se contrae a establecer la aplicabilidad de la ley tributaria en el tiempo.

El tema en consulta ha sido abordado por la doctrina de la entidad, razón por la cual nos remitimos a la misma, con el propósito dé dilucidar el mismo. En efecto, el concepto 050872 de mayo 31 de 1999, precisó, con fundamento en lo establecido por el Código Civil Colombiano en concordancia con el Código de Régimen Político y Municipal, que la ley obliga solo en virtud de su promulgación mediante la inserción en el periódico oficial y su observancia empieza dos meses después de su promulgación, salvo que estas contengan la fecha en que deban principiar a regir. Señaló igualmente que las normas procedimentales rigen a partir de la vigencia de la nueva ley.

Concluye el concepto en referencia que "una vez efectuada la publicación en el diario oficial, las normas adquieren carácter de obligatoriedad, y no podrá argumentarse por parte de los obligados, desconocimiento de las mismas para evitar el cumplimiento de su contenido, o alegar violaciones de los principios de igualdad, debido proceso, defensa etc., igual circunstancia constituye el hecho de fijarse por la misma ley el día de su aplicación, o autorizar al gobierno para que éste lo señale". (Énfasis añadido)

Ahora bien, a lo anterior debe sumarse la precisión contenida en el segundo inciso del artículo 363 de la Constitución Política, conforme al cual "Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad".

En este orden de ideas, de derecho resulta colegir que la actualización de impuestos pactada en un acuerdo de reestructuración suscrito con anterioridad a la modificación efectuada por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003, solo opera para las actualizaciones de los impuestos, anticipos y retenciones con anterioridad a la vigencia de la modificación legislativa citada, quedando claro que a partir de dicha fecha aplica la actualización sobre las sanciones tributarias que lleven más de un año de vencidas.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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