Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 021728 de 24-07-2015


Actualizado: 24 julio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 021728

24-07-2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Fiducia Civil
Fuentes formales Código civil artículos 794 a 822; Estatuto Tributario artículo 555-2; Decreto 2460 de 2013; Concepto 009255 del 14 de febrero de 2002

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Ref: Radicado 100018576 del 26/06/2015
  
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

A través del radicado de la referencia se consulta para el caso de la constitución de una fiducia civil, si al fiduciario ”se le debe otorgar un NIT para que cumpla las obligaciones a fin de poder presentar la declaración de renta" (según manifiesta el peticionario).

El peticionario basa su consulta en la conclusión expuesta en el concepto 009255 del 14 de febrero de 2002, donde se indica que es el fiduciario el que debe declarar los bienes objeto del fideicomiso.

Sobre el particular se considera:

El concepto 009255 del 14 de febrero de 2002, al resolver el problema jurídico sobre quién debe cumplir las obligaciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los bienes objeto de un fideicomiso civil así como de los ingresos que de aquel deriven, concluyó que los bienes y rentas deben ser denunciados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del fiduciario.

A esta conclusión llega la referida doctrina luego de una interpretación de los artículos 793 al 822 y 1223 del Código Civil, de donde se establece que al ser característica fundamental de la propiedad fiduciaria el estar sujeta a una condición (que una vez se cumpla obliga al fiduciario a entregar la cosa al fideicomisario) mientras no se verifique esta, el fiduciario es propietario de los bienes que integran el fideicomiso y los frutos que producen tales bienes constituyen un ingreso para éste, salvo que excepcionalmente se disponga que son el fideicomisario.

Esta conclusión es plenamente compartida por este Despacho, razón por la cual si la obligación de declarar los bienes y los ingresos que del fideicomiso civil se deriven se encuentra en cabeza del fiduciario, deberá incluirlos en su declaración de renta, siendo necesaria la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

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Es preciso recordar que el 555-2 del Estatuto Tributario, reglamentado mediante Decreto 2460 de 2013, modificado por el Decreto 2620 de 2014, el Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Acorde con el artículo 5º de este decreto están obligados a inscribirse, entre otros, las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales,y demás Impuestos administrados por la DIAN.

Lo anterior no implica que ”se le debe otorgar un NIT para que cumpla las obligaciones a fin de poder presentar la declaración de renta”, pues si el fiduciario ostenta la calidad de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y ya se encuentra inscrito en el RUT, debe incluir en su declaración los bienes y los ingresos que del fideicomiso civil se deriven, sin que haya lugar a una segunda inscripción en este registro.

Esta conclusión se basa en el hecho que el NIT corresponde a uno de los elementos de identificación del RUT y este número, por regla general, no se obtiene de forma individual, más aún cuando este caso no corresponde a lo señalado en el artículo 102 numeral 5 inciso segundo del Estatuto Tributario, esto es, aquel evento en que se obtiene un NIT independiente para un patrimonio autónomo al NIT global en aquellos contratos de fiducia mercantil.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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