Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022127 de 02-04-2012


Actualizado: 2 abril, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 022127
02-04-2012

Tema. Impuesto
Descriptores. Servicios excluidos. Educación.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario ad 476, Art 13 Ley 1164 de 2007. Decreto 2376 de 2010.

***

Radicado 6167 de 26/01/2012

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia solicita que se precise si el servicio especial denominado "Docencia-Servicio", para los programas de formación del talento humano en el área de la salud, regulado por el Decreto 2376 de 2010, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas. Agrega que este servicio permite las practicas de docencia en salud, a través de rotación de estudiantes.

Considera el Despacho.

En primer lugar hay que señalar, que en respuesta a las solicitudes presentadas en el mismo sentido, se remitieron algunos conceptos proferidos por esta dependencia que de manera general se refieren a los servicios de educación excluidos del impuesto, sobre las ventas. No obstante ante la nueva solicitud, se abordará nuevamente el estudio de las preguntas formuladas, dentro del ámbito de generalidad señalado inicialmente.

Para efectos de determinar si procede o no la exclusión del impuesto sobre las ventas en el servicio de relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud, se hace necesario referirnos a esta formación.

La Ley 1164 de 2007 en el artículo 13 dispone:

"DE LA PERTINENCIA Y CALIDAD EN LA FORMACIÓN DE TALENTO HUMANO EN SALUD. Las instituciones y programas de formación del Talento Humano en Salud buscarán el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las características y necesidades en salud de la población colombiana, a los estándares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, fundados en la ética, calidad, pertinencia y responsabilidad social. El Ministerio de la Protección Social desarrollará los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesión atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.           .

Los programas que requieran adelantar prácticas formativas en servicios asistenciales deberán contar con escenarios de prácticas conformados en el marco de la relación docencia servicio. Esta relación se sustentará en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institución educativa y una entidad prestadora de servicios, que integrará las actividades asistenciales, académicas, docentes y de investigación.

Con este fundamento legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2376 de 2010 y en su artículo 1o. se refirió al objeto y ámbito de aplicación, precisando que:

"/.. tiene por objeto regular los aspectos atinentes a la relación docencia-servicio en programas académicos del área de la salud, sin importar el grado de participación o ausencia de ella en la propiedad que las instituciones educativas tengan sobre los escenarios de práctica o la naturaleza jurídica de los participantes…./”

El Decreto 2376 de 2010 define y reglamenta la relación docencia servicio y los Convenios docencia- servicio que celebren las instituciones educativas y las que prestan servicios de salud para la efectiva practica educativa, en tal sentido busca que los estudiantes que se estén formando en una institución educativa en salud, puedan desarrollar sus practicas formativas en esta área. En tal sentido, el articulo 4 dispone:

"ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DE LA RELACIÓN DOCENCIA-SERVICIO. La relación docencia-servicio buscará e/ cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Asegurar alianzas y planes de largo plazo entre instituciones educativas e instituciones prestadoras o aseguradoras de servicios de salud, instituciones de servicios, de investigación o espacios comunitarios que intervienen en la atención integral en salud de la población, para el desarrollo y fortalecimiento de escenarios de práctica fundados en objetivos, principios y estrategias pedagógicas compartidas.

b) Asegurar la formación de talento humano en salud competente, con alto sentido ético, de responsabilidad y compromiso social con la salud de la población.

c) Asegurar espacios adecuados para la docencia, la extensión, la investigación, la generación de conocimiento y el desarrollo de soluciones a los problemas de salud de la población…/"

Respecto de las normas sobre educación, en el Concepto No 104051 de 2009 (remitido en anterior oportunidad), esta Dependencia realizó un análisis de lo que constituye educación a la luz de la Ley 115 de 1994 y la denominada "educación no formal" reemplazada por "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano" por el artículo 131 de la Ley 1064 de 2006, razón por la cual, nos remitimos a lo allí señalado sobre el particular.

Se observa entonces, que cuando las instituciones educativas en el área de salud, no cuentan con escenarios de práctica le corresponde garantizar la formación, para tal efecto podrán celebrar convenios con empresas o instituciones que dispongan de estos escenarios de prácticas en salud.

Ahora bien, en materia tributaria, el articulo 476 del Estatuto Tributario, consagra dentro de los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas:

“/ . . .
6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el gobierno, . . . ./’ (Subrayado fuera de texto)

En este contexto, el servicio de educación "docencia-servicio " a que aluden las disposiciones antes señaladas, prestado por una institución educativa debidamente aprobada por el Gobierno, bien sea superior o de las que prestan la denominada Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano a que alude el artículo 131 de la Ley 1064 de 2006, se encontraría excluido del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando la practica formativa que desarrollen los estudiantes en instituciones de salud se enmarque dentro del proceso educativo.

Ahora bien, si el convenio celebrado entre la institución educativa y la empresa de salud ( hospital, clínica , EPS), además de permitir la practica formativa, involucra aspectos diferentes como arrendamiento de equipos, instalaciones y otra clase de servicios, estos al no estar excluidos expresamente, no gozaran de la exclusión y se causara el impuesto sobre las ventas según las disposiciones vigentes

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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