Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022312 de 16-03-2009


Actualizado: 16 marzo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 022312
16-03-2009

Tema: Procedimiento 
Descriptor: Declaración de corrección presentada durante la práctica de inspección efectuada por la División de Fiscalización de la DIAN.

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Capitán de Fragata
ERWING REINALDO ARENAS ARDILA
Buenaventura -Valle del Cauca-

El presente pronunciamiento se emite con fundamento en los numerales 2° y 8° del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 que consagran la competencia funcional de esta Dirección.

En la consulta de la referencia plantea usted las siguientes inquietudes, de acuerdo con lo señalado por el Concepto 035 de 2007:

1, ¿Deben ser enviados a la División de Gestión de Fiscalización los casos en los que se suscitó controversia de valor durante la diligencia de inspección y se presentó declaración de corrección?

En primer término, debe precisarse que el Concepto 035 de 2007 se refiere al evento en que se profiera liquidación oficial de corrección a solicitud de parte cuando se aduzca pago en exceso, caso en el cual el estudio de valor y la práctica de pruebas previos a la expedición de dicha liquidación deberá realizarlos la División de Liquidación,

El caso objeto de consulta no contempla los anteriores presupuestos, sino que se refiere a cuando con ocasión de la inspección se encuentren diferencias de valor y se presente declaración de corrección, evento que se encuentra consagrado en el numeral 5° del artículo 128 literales a) a e) del Decreto 2685 de 1999 que regula la autorización de levante, en concordancia con el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000.

El citado numeral consagra los eventos en que procede el levante cuando practicada la inspección física o documental se suscite controversia de valor y señala que cuando se cumpla lo previsto en él, como es el caso de la presentación de la declaración de corrección, no se causará sanción alguna durante el proceso de inspección.

El parágrafo 2º del citado numeral dispone que en los eventos contemplados en los literales a), b), c) y d) el funcionario aduanero deberá generar la controversia de valor respectiva cuando a ello haya lugar y en el literal e) se señala que las diligencias deben ser remitidas a la división de fiscalización aduanera para que se adelante el proceso de liquidación oficial de revisión de valor correspondiente.

Es importante aclarar que aún cuando se haya presentado la declaración de corrección y se haya obtenido el levante se suscita controversia de valor, por lo cual las diligencias correspondientes sí deberán ser enviadas a la División de Gestión de Fiscalización con fundamento en el numeral 15 del artículo 11 de la Resolución 009 de 2008 que dispone que es función de la División de Gestión de la Operación Aduanera dar traslado a dicha dependencia de las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores.

Así, en la División de Gestión de Fiscalización se adelantarán las correspondientes investigaciones, se realizará el estudio de valor, se decretarán y practicarán pruebas y se realizarán las demás actuaciones necesarias hasta la conclusión del período probatorio, con el fin de ser remitidas a la División de Gestión de Liquidación, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 16 y 19 de la Resolución 009 de 2008.

2, ¿Procede el archivo del estudio de valor por parte de la División de Gestión de Fiscalización cuando el importador, mediante comunicación escrita, renuncia al derecho de devolución de los tributos aduaneros pagados por concepto del ajuste en valor en aduanas motivado por la controversia de valor?

Es importante precisar que cuando se adelanta un estudio de valor de oficio en la División de Gestión de Fiscalización tendiente a que se profiera una liquidación oficial, no se ha definido aún si resultan o no saldos a favor o si más bien procede el cobro de tributos aduaneros.

Es por ello que cuando la investigación se encuentra en la División de Gestión de Fiscalización no puede procederse al archivo de las diligencias por renuncia a la devolución de los tributos pagados por concepto de ajuste al valor en aduanas, por cuanto tales diligencias se encuentran aún en etapa de investigación y no se ha tomado decisión de fondo estableciendo el valor definitivo de las mercancías.

Además debe tenerse en cuenta que la División de Gestión de Fiscalización no es la dependencia competente para proferir la Liquidación Oficial de Revisión de Valor, por cuanto la competencia corresponde a la División de Gestión de Liquidación, de conformidad con el numeral 5° del articulo 7e la Resolución O9 de 2008.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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