Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022324 de 31-07-2015


Actualizado: 31 julio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 022324

31-07-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Oficina Jurídica – Funciones
Fuentes formales Decreto 4048 de 2008; artículo 264 de la Ley 223 de 1995

***

Referencia: Radicado 000307 del 03/06/2015.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

Consulta, ¿si un Concepto emitido respecto de un tema en particular por la Subdirección de Gestión Tributaria y Doctrina entra a ser de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes por el solo hecho de haber sido expedido, o si por el contrario, se requiere la expedición de tres o más conceptos, que en forma reiterativa constituyan doctrina tributaria sobre determinado asunto?, ¿y si como respuesta a una consulta particular tiene aplicación general?

Al respecto, este despacho mediante al Concepto 049432 de agosto 8 de 2002, precisó:

“… el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 consagra la seguridad jurídica para los contribuyentes que actúen con base en conceptos expedidos por la DIAN, en la medida en que pueden sustentar en ellos las actuaciones realizadas durante el tiempo en que estuvieron vigentes tales conceptos, así en la vía gubernativa como en la Contencioso administrativa, sin que puedan ser objetadas por la autoridad tributaria …”.

Así mismo se ha dejado sentado que los conceptos de la Oficina Jurídica de la DIAN, “… constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las Administraciones, para satisfacer necesidades o requerimientos de las mismas.

Tales conceptos que constituyen criterios auxiliares de interpretación de la Ley no se convierten en actos o decisiones administrativas que afecten la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de imponerles deberes u obligaciones u otorgarles derechos no contemplados en la Ley. Ahora bien, cuando tales conceptos tengan un alcance normativo, dado el carácter obligatorio en su aplicación para la Administración y como consecuencia los efectos, que de tal aplicación se derivan para los administrados, podrán ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa …”.

De otra parte, el Consejo de Estado, Sección Cuarta en Sala de lo Contencioso Administrativo y mediante Sentencia de Radicación CE-SEC4-EXP1997-N8208A, ha manifestado lo siguiente:

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“… Si bien la Sección se ha pronunciado en el sentido de que los conceptos no pueden ser objeto de control judicial por parte de la jurisdicción contencioso administrativa cuando no contienen una decisión o manifestación de voluntad que produzca efectos jurídicos, también ha precisado que cuando esos conceptos, habiendo sido publicados producen efectos jurídicos, son de obligatorio cumplimiento para las autoridades tributarias, por considerarse que constituyen la interpretación oficial y son de aplicación general, si constituyen actos demandables antes (sic) esta jurisdicción …”.
(Subrayas fuera de texto).

En ese orden de ideas, se considera que no existe un límite mínimo en el número de manifestaciones en torno a determinado asunto que se somete a consulta de esta Subdirección para que se constituya doctrina tributaria.

Ahora bien, en cuanto a los conceptos emitidos con relación a la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, independiente de quien los solicite al constituir criterios auxiliares de interpretación de la ley, pueden ser utilizados o aplicados con tal fin por los contribuyentes, atendiendo los argumentos referidos al comienzo de este documento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internetwww.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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