Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022327 de 31-07-2015


Actualizado: 31 julio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 022327

31-07-2015

Tema Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores Base Gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros
Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros
Fuentes formales Artículos 871, 874 y 879 del Estatuto Tributario

***

Referencia: Radicado número 900149 del 4 de junio de 2015

Atento saludo.

Señora Montes Durango

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, el señor Francisco Javier Guzmán González, Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, remite para los fines propios de esta Entidad su consulta, en la que, pese a formularse numerosas preguntas, se atenderán estrictamente las de competencia de este Despacho, así:

¿Se encuentran gravados los giros de dinero por internet que se efectúan a través del sistema PSE? Y de estarlos ¿en qué porcentaje?

Sobre el particular, el sistema Pagos Seguros en Línea (PSE) “permite a las empresas ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar pagos y/o compras, debitando los recursos en línea de la Entidad Financiera donde el cliente tiene su dinero y depositándolos en la Entidad Financiera recaudadora que defina la Empresa o Comercio” (negrilla fuera de texto)
(https://www.pse.com.co/web/pse/como-funciona).

Así las cosas, sabiendo que el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) “lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros (negrilla fuera de texto), entre otros, como en efecto lo dispone el artículo 871 del Estatuto Tributario, es dable colegir que el giro de dinero por internet, empleando el sistema PSE, se encuentra gravado con el tributo en comento.

Valga precisar que, en los términos del parágrafo de la norma indicada, “se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros, retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad” (negrilla fuera de texto).

Ahora bien, en cuanto al segundo interrogante, el artículo 874 ibídem establece que la base gravable del mencionado impuesto “estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos” (negrilla fuera de texto).

Empero, no sobra señalar que, acorde con el tenor literal del artículo 879 siguiente, “[l]os retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT (negrilla fuera de texto), se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros, “para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www. dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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