DIAN
Concepto 022339
18-04-2013
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Ref: Solicitud radicado número 13675 del 27/02/2013.
Cordial saludo Sra. Verónica.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre su consulta referida a la aplicación del procedimiento para las devoluciones señalado en el Decreto 2740 de 1993, comedidamente le manifestamos que dicho procedimiento solo resulta aplicable para efectos del trámite de solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas de diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.
Ahora bien, el procedimiento para el trámite de nuevas solicitudes -si fueren viables- es asunto que será informado a los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y Relaciones Exteriores para los fines que allí se estime pertinente.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica