Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022584 de 03-08-2015


Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 022584

03-08-2015

***

Referencia: Radicado 023511 del 12/06/2015

Cordial saludo, doctora María Cristina:

Conforme con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular solicita precisar sobre el impuesto sobre las ventas, para el caso de servicios de preparación y manipulación de alimentos con insumos de aseo y si una entidad estatal entrega los insumos para la prestación del servicio de alimentación destinado al sistema penitenciario de asistencia social y de escuelas de educación pública, hace que el servicio de alimentación deje de ser excluido.

Sobre el particular es deber manifestar que mediante el Concepto 00001 de 19 de junio de 2003, este despacho se refirió a la exclusión del servicio de alimentación señalando concretamente los requisitos y exigencias para este beneficio así:

“Se precisa entonces que el legislador le dio la connotación de servicio excluido del IVA a la alimentación que se preste a la población del sistema penitenciario y carcelario, asistencia social y escuelas de educación pública; por tanto debe entenderse la palabra en su sentido natural y obvio, es decir, incluye todo lo que sea alimento, entendiendo para este caso por tal de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la comida y bebida que el hombre toma para subsistir, sin importar que se prepare directamente o se encargue su preparación, por ejemplo refrigerios, almuerzos y comidas.

Por lo tanto al habérsele dado por mandato legal el alcance de servicio a la alimentación que se preste directamente por el contratista, al sistema penitenciario, de asistencia social y de educación pública con dineros públicos, este se encuentra excluido del impuesto.

Para este Despacho la prestación principal del servicio de alimentación mencionada consiste en dar alimentos, finalidad que se puede cumplir mediante contratos administrativos directos, de prestación de servicios de alimentación o a través del suministro de alimentos, siempre que se cumplan concurrentemente las demás condiciones que establece la ley para la procedencia de la exclusión.

Ahora bien, el servicio de alimentación en las circunstancias señaladas, se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas, aunque los bienes o servicios que se adquieran para efecto de prestar este servicio causen el impuesto sobre las ventas a menos que el bien o servicio se encuentre expresamente excluido del tributo; en tal caso el impuesto pagado será llevado como mayor valor del costo.

En el caso de las exclusiones en el impuesto sobre las ventas, estas se encuentran taxativamente señaladas en la ley y no pueden ser aplicadas por extensión o analogía a otras situaciones que no cumplan las precisiones establecidas para obtener el beneficio. Es el caso de las raciones para los integrantes de las fuerzas armadas en campaña, las cuales aunque sean adquiridas con recursos públicos y se trate de un servicio de alimentación, no van dirigidas a la población carcelaria, de asistencia social o escuelas públicas; en consecuencia este servicio se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general”. (Subrayados fuera de texto).

A partir de lo anterior, y en particular de los apartes subrayados se debe concluir que el beneficiario del servicio de alimentación es quien se alimenta o adquiere los servicios de alimentación, y este hecho es al que se refiere el tratamiento exceptivo cuando indica como excluidos los servicios de alimentación.

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En cuanto a la definición de alimentación es pertinente remitirnos a lo expuesto en el Concepto 038327 de abril 22 de 1999, que señaló: “El concepto de alimentación hace relación a todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza que sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la normal nutrición humana”.

Al contrario, los demás servicios para la prestación de dicho servicio principal, tales como la manipulación, preparación, cocción o presentación de los alimentos no están excluidos de IVA, habida cuenta que no existe un señalamiento expreso en la ley para este tipo de actividades intermedias o complementarias que se presten a través de contratos de servicios.

2. En segundo lugar, sobre el tema de las exclusiones de sujetos pasivos o actividades en relación con este impuesto, obra destacar que el numeral 19 del artículo 476 de Estatuto Tributario; se refiere a los servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados a ciertos fines como son el sistema penitenciario, de asistencia social y educación pública.

En el caso objeto de consulta no debe perderse de vista que el contrato de preparación y manipulación de alimentos no se asimila al servicio de alimentación institucional o prestada bajo contrato; menos cuando los insumos o alimentos son aportados por la entidad contratante.

Cabe reiterar que si un contratista está prestando un servicio de preparación, para prestar el servicio de alimentación por parte de la respectiva institución, no está prestando directamente el servicio de alimentación; por ello, la exclusión del impuesto no opera para dichos servicios, toda vez que no se encuentran expresamente mencionados en la norma.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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