Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022797 de 05-04-2010


Actualizado: 5 abril, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 022797
05-04-2010

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Ref.: Solicitud radicado número 79692 de 04/09/2009

Atento saludo Dra. Mercedes del Socorro.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se informe de conformidad con el artículo 638 del Estatuto Tributario, como debe procederse cuando se va imponer la sanción por no enviar información para no declarantes, y como debe procederse cuando se trata de declarantes, pero que no cumplieron con el deber formal de declarar.

En relación con los no declarantes, el Concepto No. 039199 de 1997, en lo pertinente señala: . . .2°. que el infractor no esté obligado a presentar declaraciones de renta y complementarios o ingresos y patrimonio:

En este caso la norma tributaria en mención adolece de un vacío, por lo cual debe acudirse a las disposiciones generales que señalen términos de prescripción para la imposición de sanciones. Así las cosas, encontramos en el Código Contencioso Administrativo el artículo 38 que dice:

"Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas… /"

Por lo tanto, en este caso el término con que cuenta la Administración para ejercer la facultad sancionatoria es de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la información.

Respecto del término para imponer la sanción por no envío de información para un declarante cuando no presenta declaración de renta, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante Concepto No. 096801 de noviembre de 2009, del cual se anexa copia.

En relación con el interrogante relativo a la presunción establecida en el artículo 760 del Estatuto Tributario, este despacho se pronunció mediante Concepto No 067224 de 2002, del cual se anexa copia para su conocimiento.

Finalmente le anexamos copia del Decreto 870 del 17 de marzo de 2010 que modificó el artículo 8 del Decreto 1001 de 1997.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Anexo:

Concepto No. 039199 de 1997
Concepto No. 096801 de 2009
Concepto No. 067224 de 2002
Decreto 870 de 2010.

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