Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 023096 de 18-08-2015


Actualizado: 18 agosto, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 023096

18-08-2015

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Referencia: Radicado número 000151 del 09/03/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si es viable la imposición de sanción pecuniaria a los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC) cuando expiden facturas sin el lleno de los requisitos.

Sobre el particular se considera: Mediante Oficio número 052658 del 29 de agosto de 2014, que analizó la posibilidad de imponer a quienes pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo (en adelante INC) la sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario, se concluyó que en virtud del marco jurídico aplicable al problema jurídico materia de análisis no era posible aplicar de manera analógica la sanción de clausura del establecimiento contenida en esta norma.

En efecto, en la referida doctrina se indica que de la lectura de los artículos 512-1 y 512-13 del Estatuto Tributario, por el cual se crea el INC y se consagra el régimen simplificado, se establecen unas obligaciones para aquellos responsables del INC cuando se cause este impuesto, de cuya lectura no se puede establecer que se consagre la obligación para aquellos responsables del régimen simplificado de facturar, razón por la cual no resulta aplicable para estos las sanciones relacionadas con el IVA, de manera específica la de clausura del establecimiento contenida en el artículo 657 del Estatuto Tributario (materia de análisis en dicho oficio).

Igualmente se concluyó que el legislador contempla un artículo especial para aquellos responsables del régimen simplificado del INC, cual es el 512-13 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 de 2014) y como fundamento de las obligaciones que les corresponden a estos responsables el artículo 6º del Decreto número 803 de 2013, normas que tampoco remiten en caso de su incumplimiento a las sanciones relacionadas con el IVA y a una remisión por esa vía al artículo 657 del Estatuto Tributario, situación que pone de manifiesto la imposibilidad de aplicar de manera analógica la sanción de clausura del establecimiento contenida en esta norma. En la consulta de la referencia se indica como problema jurídico la posibilidad de imponer sanción pecuniaria a los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC) cuando expiden facturas sin el lleno de los requisitos, que este despacho entiende es la contenida en el artículo 652 del Estatuto Tributario:

Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de diez millones de pesos ($10.000.000) (valor año base 1998) (950 UVT). Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

En este caso el Despacho concluye que tampoco es posible aplicar de manera analógica esta sanción, pues el fundamento de la obligación establecido mediante el artículo 6º del Decreto número 803 de 2013 no remite en caso de su incumplimiento a las sanciones relacionadas con el IVA y a una remisión por esa vía al citado artículo 652.

En este punto se recuerda la mención al principio de legalidad que se hace en el Oficio número 052658 del 29 de agosto de 2014, el cual constituye un principio esencial del derecho sancionador por el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad), sino que además, deben tener un fundamento legal, razón por la cual no es posible realizar interpretaciones extensivas o vía analogía para tratar de encuadrar una conducta específica como si fuera sancionable conforme a los tipos previstos en el artículo 652.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www. dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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